MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 479 EXENTA, DE 2005

    Santiago, 4 de septiembre de 2009.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 4.777 exenta.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
c)  La resolución exenta Nº 479, de 2005, modificada por la resolución exenta Nº 733, de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 2.496 - 2.572 MHz, 2.572 - 2.614 MHz y 2.614 - 2.690 MHz, y
d)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

a)  La necesidad de reemplazar frecuencias a concesionarias o permisionarias de servicios de telecomunicaciones que operen en bandas de frecuencias redestinadas a otros servicios mediante una norma técnica;
b)  La necesidad de administrar eficientemente el espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:


    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 479, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:

1.  Reemplácese en el artículo 2° la palabra "intermedio" por "público o intermedio" e incorpórese el siguiente nuevo inciso:

    "La banda 2.572 - 2.614 MHz también podrá destinarse para el reemplazo de determinadas frecuencias que deban ser despejadas por mandato de una norma técnica. La respectiva reasignación de frecuencias se efectuará mediante modificación de las correspondientes autorizaciones.".

2.  Reemplácese en el artículo 3° la palabra "público" por "público, excepto en el caso señalado en el inciso 2° del artículo 2° de la presente norma".



    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Guillermo de la Jara Cárdenas, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.