Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 479, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese en el artículo 2° la palabra "intermedio" por "público o intermedio" e incorpórese el siguiente nuevo inciso:
"La banda 2.572 - 2.614 MHz también podrá destinarse para el reemplazo de determinadas frecuencias que deban ser despejadas por mandato de una norma técnica. La respectiva reasignación de frecuencias se efectuará mediante modificación de las correspondientes autorizaciones.".
2. Reemplácese en el artículo 3° la palabra "público" por "público, excepto en el caso señalado en el inciso 2° del artículo 2° de la presente norma".