MODIFICA DECRETO Nº 642 EXENTO, DE 2009, QUE FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

    Núm. 1.349.- Santiago, 7 de septiembre de 2009.- Visto:

1.  Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República;
2.  Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "DFL Nº 4" o la "Ley", especialmente lo establecido en su Artículo 99º;
3.  Lo dispuesto en el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija el Reglamento de la Ley, y sus modificaciones;
4.  Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 54 de 13 de enero de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, que "Aprueba Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los siguientes 12 meses";
5.  El Dictamen del Panel de Expertos Nº 1 - 2009, de 10 de marzo de 2009, que resuelve discrepancias sobre el "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal presentado por la CNE. Enero 2009";
6.  Lo informado por la Comisión Nacional de Energía mediante OF. ORD. Nº 0320 de 1 de abril de 2009, por el cual adjunta el informe técnico con propuesta de plan de expansión del sistema de transmisión troncal del sistema interconectado central para los doce meses siguientes, incluyendo sus antecedentes, y una minuta sobre exención de toma de razón del decreto que indica;
7.  Lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 642, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 28 de abril de 2009, que fija plan de expansión del sistema de transmisión troncal del sistema interconectado central para los doce meses siguientes, en adelante "Decreto Exento N° 642";
8.  Lo señalado en el Decreto Exento Nº 1.063, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 8 de julio de 2009, que modifica el Decreto Exento N° 642;
9.  El Oficio ORD. Nº 899, de fecha 3 de septiembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía;
10.  El informe sin número de la Comisión Nacional de Energía, denominado "Informe Modificación Decreto Exento N° 642 de 2009, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central para los doce meses siguientes", del mes de septiembre de 2009. 

    Considerando:

    1. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º del DFL Nº 4, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el "Ministerio", mediante decreto y sobre la base de la recomendación de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, se fijaron las expansiones del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes;
    2. Que, con fecha 9 de mayo de 2009 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Exento Nº 642, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija plan de expansión del sistema de transmisión troncal del sistema interconectado central para los doce meses siguientes, el que fue modificado mediante Decreto Exento Nº 1.063, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 8 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial el 11 de julio del mismo año; y
    3. Que, la Comisión Nacional de Energía, con fecha 3 de septiembre de 2009, informó al Ministerio la necesidad de modificar el Decreto Exento Nº 642, a efectos de permitir un mejor desarrollo del proceso de licitación correspondiente.

    Decreto :


    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Artículo Segundo del Decreto Exento Nº 642, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija plan de expansión del sistema de transmisión troncal del sistema interconectado central para los doce meses siguientes:

    Intercálase el siguiente texto entre la letra d) y el inciso final del número 3.2.2:

    "Sin perjuicio de lo establecido en el literal d) precedente, el Ministerio, previo informe de la Comisión, podrá en forma excepcional, por una única vez, a petición del adjudicatario, precisando los motivos concretos que sustentan la decisión administrativa y basado en antecedentes objetivos, no imputables al adjudicatario, conceder una ampliación del plazo establecido en el numeral 1.5 del artículo segundo del presente Decreto. En todo caso, para optar a dicha ampliación, el adjudicatario deberá demostrar fehacientemente, en todo momento, haber actuado con la diligencia y celo necesario para cumplir en tiempo y forma con los plazos otorgados.
    Las Bases señalarán las condiciones y mecanismos mediante los cuales se autorice dicha ampliación, la que no podrá exceder en 50% el plazo originalmente establecido para la entrada en operación del Proyecto."
    Reemplázase el inciso final del número 3.3.6, por el siguiente:
    "Las Bases establecerán la forma de constitución de dichas garantías, el plazo de su vigencia y la oportunidad en que deben ser tomadas, las condiciones que las hacen ejecutables y el plazo y forma de su devolución, si procede. Las garantías o cauciones serán tomadas por el adjudicatario a beneficio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o de su sucesor legal, y su cobro estará a cargo de la DP, para lo cual el Ministerio, o su sucesor legal, individualmente o con la entidad pública con la que deba actuar en conjunto para la aplicación de la Ley General de Servicios Eléctricos, deberá endosarlas dentro de los 30 días siguientes a su recepción, en comisión de cobranza a la DP.
    Reemplázase el inciso segundo del número 3.4.1 que se encuentra bajo el epígrafe del número 3.4, por el siguiente:
    "La DP será responsable de supervigilar el cumplimiento de las condiciones del Proyecto, mediante auditorías de la ejecución del mismo, aprobar el cumplimiento de sus hitos relevantes y hacer efectivas las garantías o cauciones correspondientes, conforme a las modalidades, formalidades y plazos que especificarán las Bases, en caso de eventuales incumplimientos de cualquiera de los requisitos, condiciones, plazos, modalidades u otros aspectos considerados en el Proyecto, lo que deberá ser informado oportunamente al Ministerio y a la Comisión."


    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).