Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Artículo Segundo del Decreto Exento Nº 642, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija plan de expansión del sistema de transmisión troncal del sistema interconectado central para los doce meses siguientes:

    Intercálase el siguiente texto entre la letra d) y el inciso final del número 3.2.2:

    "Sin perjuicio de lo establecido en el literal d) precedente, el Ministerio, previo informe de la Comisión, podrá en forma excepcional, por una única vez, a petición del adjudicatario, precisando los motivos concretos que sustentan la decisión administrativa y basado en antecedentes objetivos, no imputables al adjudicatario, conceder una ampliación del plazo establecido en el numeral 1.5 del artículo segundo del presente Decreto. En todo caso, para optar a dicha ampliación, el adjudicatario deberá demostrar fehacientemente, en todo momento, haber actuado con la diligencia y celo necesario para cumplir en tiempo y forma con los plazos otorgados.
    Las Bases señalarán las condiciones y mecanismos mediante los cuales se autorice dicha ampliación, la que no podrá exceder en 50% el plazo originalmente establecido para la entrada en operación del Proyecto."
    Reemplázase el inciso final del número 3.3.6, por el siguiente:
    "Las Bases establecerán la forma de constitución de dichas garantías, el plazo de su vigencia y la oportunidad en que deben ser tomadas, las condiciones que las hacen ejecutables y el plazo y forma de su devolución, si procede. Las garantías o cauciones serán tomadas por el adjudicatario a beneficio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o de su sucesor legal, y su cobro estará a cargo de la DP, para lo cual el Ministerio, o su sucesor legal, individualmente o con la entidad pública con la que deba actuar en conjunto para la aplicación de la Ley General de Servicios Eléctricos, deberá endosarlas dentro de los 30 días siguientes a su recepción, en comisión de cobranza a la DP.
    Reemplázase el inciso segundo del número 3.4.1 que se encuentra bajo el epígrafe del número 3.4, por el siguiente:
    "La DP será responsable de supervigilar el cumplimiento de las condiciones del Proyecto, mediante auditorías de la ejecución del mismo, aprobar el cumplimiento de sus hitos relevantes y hacer efectivas las garantías o cauciones correspondientes, conforme a las modalidades, formalidades y plazos que especificarán las Bases, en caso de eventuales incumplimientos de cualquiera de los requisitos, condiciones, plazos, modalidades u otros aspectos considerados en el Proyecto, lo que deberá ser informado oportunamente al Ministerio y a la Comisión."