Trata sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.
La normativa regula las consecuencias familiares y patrimoniales de la desaparición forzada de personas, creando la figura legal de declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, para solucionar aspectos patrimoniales de personas detenidas-desaparecidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Esta ley indica el procedimiento para transmitir los bienes del desaparecido, en caso que éste no hubiese dejado testamento, porque, de haberlo dejado, se aplicarían las reglas sobre sucesión testada. También indica procedimiento para disolver el matrimonio.
Artículo 5°.- En la resolución que acoja a tramitación la solicitud de declaración de ausencia por desaparición forzada, se ordenará la publicación, por una sola vez, en un diario de circulación nacional, de un extracto de la solicitud, el cual deberá contener, en todo caso, la individualización de la persona víctima de desaparición, así como la de el o los solicitantes.