Trata sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.

La normativa regula las consecuencias familiares y patrimoniales de la desaparición forzada de personas, creando la figura legal de declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, para solucionar aspectos patrimoniales de personas detenidas-desaparecidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Esta ley indica el procedimiento para transmitir los bienes del desaparecido, en caso que éste no hubiese dejado testamento, porque, de haberlo dejado, se aplicarían las reglas sobre sucesión testada. También indica procedimiento para disolver el matrimonio.


    Artículo 8°.- La declaración sólo producirá efectos hacia el futuro.
    La sentencia contendrá, a lo menos, la individualización de los solicitantes, la de los oponentes en su caso, la del desaparecido, el hecho de la desaparición, los fundamentos que se tuvieron a la vista para su establecimiento y la declaración de ausencia fundada en la desaparición forzada.
    No será necesario que la sentencia contenga la data exacta de la desaparición.