Artículo 8°.- La declaración sólo producirá efectos hacia el futuro.
La sentencia contendrá, a lo menos, la individualización de los solicitantes, la de los oponentes en su caso, la del desaparecido, el hecho de la desaparición, los fundamentos que se tuvieron a la vista para su establecimiento y la declaración de ausencia fundada en la desaparición forzada.
No será necesario que la sentencia contenga la data exacta de la desaparición.