Trata sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.

La normativa regula las consecuencias familiares y patrimoniales de la desaparición forzada de personas, creando la figura legal de declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, para solucionar aspectos patrimoniales de personas detenidas-desaparecidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Esta ley indica el procedimiento para transmitir los bienes del desaparecido, en caso que éste no hubiese dejado testamento, porque, de haberlo dejado, se aplicarían las reglas sobre sucesión testada. También indica procedimiento para disolver el matrimonio.


    Artículo 10.- La sentencia ejecutoriada que declare la ausencia por desaparición forzada producirá, sólo en el caso en que el cónyuge no desaparecido lo haya solicitado, la disolución del matrimonio.
    No obstante, aun cuando la sentencia estuviere ejecutoriada, el cónyuge no desaparecido podrá solicitar, ante el mismo tribunal que la hubiere dictado, la ampliación de la sentencia en el sentido de ordenar la disolución del matrimonio.