Trata sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.

La normativa regula las consecuencias familiares y patrimoniales de la desaparición forzada de personas, creando la figura legal de declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, para solucionar aspectos patrimoniales de personas detenidas-desaparecidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Esta ley indica el procedimiento para transmitir los bienes del desaparecido, en caso que éste no hubiese dejado testamento, porque, de haberlo dejado, se aplicarían las reglas sobre sucesión testada. También indica procedimiento para disolver el matrimonio.


    Artículo 12.- Los solicitantes de la declaración de ausencia por desaparición forzada, así como los beneficiarios de las trasferencias reguladas en la presente ley, gozarán de privilegio de pobreza.
    Las transferencias realizadas en virtud de esta ley, están exentas de todo impuesto.