ESTABLECE DÍA NACIONAL CONTRA LA TORTURA

    Núm. 77.- Santiago, 20 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, define a la tortura como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

    2. Que, dicha Convención fue ratificada por Chile, siendo promulgada mediante decreto N° 808, de 1988, del Ministerio de Relaciones Exteriores, encontrándose plenamente vigente.

    3. Que, de igual modo, nuestro país ratificó y promulgó en el mismo año la Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la Tortura., mediante decreto N° 809, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    4. Que, en esta línea, el Gobierno de Chile ha impulsado medidas legislativas y administrativas para una defensa eficaz de los derechos humanos.

    5. Que, en dicho sentido, mediante decreto supremo N° 533, de 2006, del Ministerio del Interior, se creó la Comisión Asesora Presidencial para la Formulación y Ejecución de las Políticas de Derechos Humanos, destinada a asesorar a la Presidenta de la República en el estudio, formulación y ejecución de las políticas de derechos humanos referidas a las acciones y programas de apoyo y reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, especialmente a las familias de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos.

    6. Que, por su parte, mediante reforma constitucional aprobada durante el año 2009, Chile ha reconocido la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, aprobando, a su vez, el Estatuto de Roma, adoptado en dicha ciudad el 17 de julio de 1998, conforme al Acta Final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional.

    7. Que, el 26 de junio se conmemora en mucho países del mundo el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, fecha que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 1997 con la esperanza de despertar la solidaridad hacia las víctimas de estas prácticas inhumanas y sus familiares, así como lograr apoyo a su tratamiento y rehabilitación.

    8. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    Decreto:

    Artículo único.- Institúyese en Chile el 26 de junio de cada año, como el Día Nacional contra la Tortura.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.