PROMULGA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN, AERÓDROMO CARRIEL SUR

    Núm. 65.- Concepción, 19 de junio de 2009.- Considerando:

    El oficio Nº 2.557, de 27/11/08, de Seremi Minvu dirigido a los señores alcaldes de Concepción, Talcahuano, Hualpén, Penco, Tomé, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Hualqui, Coronel, Lota, Santa Juana, Florida, Arauco, Curanilahue, Ránquil, Coelemu, Yumbel, San Rosendo y Nacimiento, solicitando el informe señalado en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    El informe de las municipalidades de Coelemu, Concepción, Talcahuano, Ránquil, Hualpén, Penco y Lota.

    El Proyecto de Modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, Aeródromo Carriel Sur, que consta de Memoria Explicativa y Modelo de Resolución, elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío.

    La resolución exenta Nº 41 de fecha 19/02/2009 de COREMA que calificó que los cambios al proyecto de "Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción", no son de consideración ambiental.

    El Ord. Nº 708 de fecha 17/03/2009 del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, dirigido al señor Intendente Regional, mediante el cual se remiten los antecedentes del proyecto de "Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción", y se solicita su aprobación por el Consejo de Gobierno Regional.

    El Ord. Nº 560 de fecha 01/03/2009 de Intendente y Presidente del Consejo Regional Región del Bío Bío dirigido a los Srs. Consejeros Regionales, mediante el cual le solicita el estudio, análisis y aprobación del proyecto de modificación.

    El Certificado Nº 269809 de fecha 14/05/2009 extendido por el Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en Sesión Ordinaria Nº 9 de fecha 13/05/2009, el Consejo de Gobierno de la Región del Bío Bío aprobó las modificaciones incluidas en el informe de la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial respecto del proyecto de "Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción", referente al Aeródromo Carriel Sur.

    Vistos: Lo dispuesto en el artículo 36º del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.7 al 2.1.9 del D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el D.S. Nº 75 (V. y U.) de 2001, por el D.S. Nº 217 (V. y U.) de 2001 y por el D.S. Nº 33 (V. y U.) de 2002; en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.778, de 2001, que modificó la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de planes reguladores; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República; y D.S. Nº 1.377 de 28 de noviembre de 2008 del Ministerio del Interior.

    Resuelvo:


    Primero: Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, aprobada por resolución Nº 171 del Gobierno Regional del Bío Bío, de fecha 5 de diciembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 2003, en el siguiente sentido:

•    Agrégase entre el segundo y tercer inciso del Artículo 3.4.25 el siguiente nuevo inciso: "En la parte de la zona ZEMS-6 emplazada al poniente del Acceso Sur a Ruta Interportuaria se permiten los equipamientos asociados a actividades de almacenaje y de transferencia de pasajeros y carga, y se prohiben los conjuntos habitacionales.".

•    Agrégase el siguiente inciso al Artículo 3.4.26: "En la parte de esta zona que se encuentra afectada por la restricción del cono de aproximación del Aeródromo Carriel Sur y, mientras no se confeccionen o amplíen los límites urbanos vigentes de los instrumentos de planificación de nivel local, las condiciones de ocupación de suelo son las siguientes:

•    Subdivisión predial mínima  = 2.000 m².

•    Coeficiente máximo de ocupación de suelo  = 0,4.

•    Agrégase a continuación, como punto seguido, del tercer inciso del Artículo 4.4.4 la frase siguiente: "En la parte de esta zona ZDC-2 emplazada entre el borde oriental del cono de aproximación y el Acceso Sur a Ruta Interportuaria, se prohibe el destino habitacional y los equipamientos de salud y educación.".

•    Elimínase del Artículo 7.2.8 la frase: "que no consideren la presencia permanente y/o la concentración de personas.".

•    Reemplázase el Artículo 7.2.9 por el siguiente: "Artículo 7.2.9.- En los terrenos emplazados hacia el cabezal sur del Aeródromo Carriel Sur, que se encuentran afectados por el Área "a" de alto riesgo de restricción del cono de aproximación del mismo, no se permite ningún tipo de construcciones y bajo el Área "b" de mediano riesgo, sólo se permitirán edificaciones con destino de almacenamiento y acopio, inofensivos y molestos con impactos mitigados y equipamientos, excepto de salud y de educación, cuya calificación corresponderá a la Comisión Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío. En el caso de los equipamientos, éstos no podrán superar una carga de ocupación de 250 personas y no requerir más de 50 estacionamientos.".

    Segundo: Apruébese la modificación señalada en el punto anterior, de conformidad a lo indicado en los documentos Memoria Explicativa y en la presente resolución, confeccionados por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío.

    Tercero: Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman la presente modificación en el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío.

    Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile.



    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jaime Tohá González, Intendente Regional Región del Bío Bío.