Primero: Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, aprobada por resolución Nº 171 del Gobierno Regional del Bío Bío, de fecha 5 de diciembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 2003, en el siguiente sentido:

•    Agrégase entre el segundo y tercer inciso del Artículo 3.4.25 el siguiente nuevo inciso: "En la parte de la zona ZEMS-6 emplazada al poniente del Acceso Sur a Ruta Interportuaria se permiten los equipamientos asociados a actividades de almacenaje y de transferencia de pasajeros y carga, y se prohiben los conjuntos habitacionales.".

•    Agrégase el siguiente inciso al Artículo 3.4.26: "En la parte de esta zona que se encuentra afectada por la restricción del cono de aproximación del Aeródromo Carriel Sur y, mientras no se confeccionen o amplíen los límites urbanos vigentes de los instrumentos de planificación de nivel local, las condiciones de ocupación de suelo son las siguientes:

•    Subdivisión predial mínima  = 2.000 m².

•    Coeficiente máximo de ocupación de suelo  = 0,4.

•    Agrégase a continuación, como punto seguido, del tercer inciso del Artículo 4.4.4 la frase siguiente: "En la parte de esta zona ZDC-2 emplazada entre el borde oriental del cono de aproximación y el Acceso Sur a Ruta Interportuaria, se prohibe el destino habitacional y los equipamientos de salud y educación.".

•    Elimínase del Artículo 7.2.8 la frase: "que no consideren la presencia permanente y/o la concentración de personas.".

•    Reemplázase el Artículo 7.2.9 por el siguiente: "Artículo 7.2.9.- En los terrenos emplazados hacia el cabezal sur del Aeródromo Carriel Sur, que se encuentran afectados por el Área "a" de alto riesgo de restricción del cono de aproximación del mismo, no se permite ningún tipo de construcciones y bajo el Área "b" de mediano riesgo, sólo se permitirán edificaciones con destino de almacenamiento y acopio, inofensivos y molestos con impactos mitigados y equipamientos, excepto de salud y de educación, cuya calificación corresponderá a la Comisión Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío. En el caso de los equipamientos, éstos no podrán superar una carga de ocupación de 250 personas y no requerir más de 50 estacionamientos.".

    Segundo: Apruébese la modificación señalada en el punto anterior, de conformidad a lo indicado en los documentos Memoria Explicativa y en la presente resolución, confeccionados por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío.

    Tercero: Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman la presente modificación en el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío.

    Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile.