APRUEBA ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA
Núm. 3.000/09.- La Serena, 24 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículos 1, 5, 6 y 19; en diferentes disposiciones del Código Civil y de los códigos y leyes chilenos; en las convenciones, pactos y tratados internacionales, como Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales Culturales, Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño y otros documentos de igual valía;
Considerando:
Que Chile es una República democrática, basada en el respeto a las personas, a su dignidad y a sus derechos fundamentales, cuyos principios y compromisos deben ser acatados y cumplidos por todos sus integrantes, entre ellos los gobiernos regionales, provinciales y comunales, constituyendo estos últimos la base fundamental de su estructura administrativa. Que no obstante lo expuesto, existen diversas realidades de personas o grupos que si bien aportan al desarrollo local, forman un todo diverso que debe vivir en armonía y comunión.
Teniendo, además, presente el acuerdo del Concejo Comunal de La Serena, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 755, de fecha 12 de agosto de 2009, y en ejercicio de las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, del año 1988,
Decreto:
1.- Apruébese la siguiente Ordenanza contra la Discriminación Arbitraria:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Esta Ordenanza tiene como objeto contribuir a erradicar cualquier forma de discriminación negativa y arbitraria, reconociendo que en nuestra comuna existen diversas realidades de personas o grupos de personas que conforman un todo humano diverso que aportan al desarrollo local y que deben vivir en armonía e integración, entre sí y con los demás miembros de la comunidad, respetándose recíprocamente.
Artículo 2º.- Se entiende por discriminación arbitraria a toda forma injustificada o ilegítima de distinción, exclusión, restricción o preferencia cometida por agentes municipales o particulares, que prive, perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los tratados y convenios internacionales, ratificados o aprobados por Chile, en particular cuando aquellas acciones se fundamenten en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socio económica, lugar de residencia, idioma, ideología o pensamiento político o religioso, sindicación o participación en asociaciones gremiales, género, sexo u orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
Artículo 3º.- Para todo efecto, las políticas o acciones municipales que hacen distinciones para procurar la equidad y la justicia en favor de personas o grupos de sectores vulnerables o más vulnerables, no constituyen discriminaciones arbitrarias, sino positivas y plausibles.
TÍTULO II
De la aplicación y cumplimiento
.
Artículo 4º.- La Municipalidad expresará y promoverá la divulgación de los principios sobre la discriminación en general, y, en especial, los contenidos en esta Ordenanza, fundada en la justicia, equidad e igualdad de todas las personas, mediante la generación de políticas públicas y la realización de seminarios, talleres, conferencias y otros medios de publicidad y comunicación, de manera de dar a conocer y garantizar a todas las personas o grupos el pleno y efectivo ejercicio del derecho materia de esta Ordenanza.
Artículo 5º.- Cuando un acto discriminatorio afecte a personas o grupos de personas de escasos recursos económicos, el Municipio procurará que sean atendidos gratuitamente por organismos externos ya existentes, o estudiará la viabilidad de hacerlo a través de departamentos de asistencia judicial especiales de que pueda disponer en el futuro para tal fin.
Artículo 6º.- El funcionario municipal que incurra en un acto discriminatorio podrá ser sancionado administrativamente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, si así lo dispusiere el alcalde, a petición de el o los afectados.
Artículo 7º.- En los casos de políticas públicas actualmente vigentes, se procurará prevenir la ocurrencia de actos discriminatorios contemplados en esta Ordenanza, y en cuanto a las políticas públicas que se diseñen en el futuro, será obligatorio examinar la viabilidad de incluir propuestas destinadas a ello, si fuere pertinente.
Artículo 8º.- Si la Municipalidad resolviere generar algún programa antidiscriminatorio de carácter general que se refiera a las personas o grupos vulnerables contemplados en esta Ordenanza, deberá procurar incluirlos todos, en caso que fuere necesario.
Todo lo referente a lo dispuesto en esta ordenanza que no tenga una estructura propia, dependerá de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco)
2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de La Serena.
Anótese y comuníquese a la Secretaria Municipal, a todas las reparticiones municipales y a los Juzgados de Policía Local.- Raúl Saldívar Auger, Alcalde.- Luciano Maluenda Villegas, Secretario Municipal (S).