AMPLÍA LISTA DE PERITOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 963 exento.- Santiago, 28 de agosto de 2009.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; el decreto supremo de Hacienda Nº 692, de 1978; el Nº 20 del numeral VI del artículo primero del decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el oficio ord. Nº D-13417, de 18 de agosto de 2009, del señor Subsecretario del Interior, y el ord. Nº 749, de 4 de agosto de 2009, del señor Intendente de la IV Región de Coquimbo,
Decreto:
Amplíase, con el siguiente profesional, la lista de peritos para la IV Región de Coquimbo de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un procedimiento expropiatorio, aprobada por decreto supremo de Hacienda Nº 692, de 1978, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de diciembre de 1978:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.