Establece la Ley General de Educación (LGE).

La Ley General de Educación representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la educación superior). Establece principios y obligaciones y promueve cambios en la manera en que los niños de nuestro país serán educados.

Los principios que inspiran esta ley, además de los establecidos en la Constitución de la República de Chile y los tratados internacionales, son: universalidad y educación permanente; calidad de la educación; equidad; autonomía; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad; transparencia; integración; sustentabilidad e interculturalidad.

Establece que la educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la educación media tendrá 6 años en vez de cuatro (cuatro de formación general y dos de formación diferenciada). Este cambio curricular entrará en vigencia el 2017.

Respecto a la educación parvularia, garantiza, de parte del Estado, el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (pre kinder y kinder).

Con esta ley, los sostenedores de los establecimientos educacionales no podrán ser personas naturales, sólo personas jurídicas de derecho público, tales como las municipalidades y otras entidades creadas por ley o de derecho privado, las cuales a partir de 2011 deberán dedicarse exclusivamente a la educación, que será su objeto social único.

A fin de controlar la calidad de la educación, el Estado crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que deberá encargarse de mantener los estándares de calidad a través de cuatro instituciones: Ministerio de Educación y las nueves instituciones que se crearán, Consejo Nacional de Educación; Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación.

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    Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:

    a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
    b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
    c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
    d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
    e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
    f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
    g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
    h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
    i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.

    En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.

    Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, informando acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el Consejo un plazo máximo de 45 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.