Establece la Ley General de Educación (LGE).

La Ley General de Educación representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la educación superior). Establece principios y obligaciones y promueve cambios en la manera en que los niños de nuestro país serán educados.

Los principios que inspiran esta ley, además de los establecidos en la Constitución de la República de Chile y los tratados internacionales, son: universalidad y educación permanente; calidad de la educación; equidad; autonomía; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad; transparencia; integración; sustentabilidad e interculturalidad.

Establece que la educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la educación media tendrá 6 años en vez de cuatro (cuatro de formación general y dos de formación diferenciada). Este cambio curricular entrará en vigencia el 2017.

Respecto a la educación parvularia, garantiza, de parte del Estado, el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (pre kinder y kinder).

Con esta ley, los sostenedores de los establecimientos educacionales no podrán ser personas naturales, sólo personas jurídicas de derecho público, tales como las municipalidades y otras entidades creadas por ley o de derecho privado, las cuales a partir de 2011 deberán dedicarse exclusivamente a la educación, que será su objeto social único.

A fin de controlar la calidad de la educación, el Estado crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que deberá encargarse de mantener los estándares de calidad a través de cuatro instituciones: Ministerio de Educación y las nueves instituciones que se crearán, Consejo Nacional de Educación; Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación.

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    Artículo 63.- Anualmente se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:

    LICENCIAMIENTO

1  Proyecto Institucional  100  UTM
  Nuevo   
2  Carrera nueva            40  UTM
3  Verificación Anual      150  UTM
                            Más un cobro adicional de
                            0,1 UTM por alumno
                            matriculado en la
                            institución.
4  Examinación              7 UTM por Carrera examinada,
                            con un tope máximo de 42
                            UTM por institución.
                            Más un cobro adicional de
                            0,1 UTM por alumno
                            matriculado en las carreras
                            examinadas.
    ACREDITACIÓN

  Apelaciones
  Institucional            15% monto arancel acreditación
  Carreras Pregrado        15% monto arancel acreditación
  Carreras Postgrado      15% monto arancel acreditación
  Agencias                15% monto arancel acreditación

    Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.

    Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.