Establece la Ley General de Educación (LGE).

La Ley General de Educación representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la educación superior). Establece principios y obligaciones y promueve cambios en la manera en que los niños de nuestro país serán educados.

Los principios que inspiran esta ley, además de los establecidos en la Constitución de la República de Chile y los tratados internacionales, son: universalidad y educación permanente; calidad de la educación; equidad; autonomía; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad; transparencia; integración; sustentabilidad e interculturalidad.

Establece que la educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la educación media tendrá 6 años en vez de cuatro (cuatro de formación general y dos de formación diferenciada). Este cambio curricular entrará en vigencia el 2017.

Respecto a la educación parvularia, garantiza, de parte del Estado, el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (pre kinder y kinder).

Con esta ley, los sostenedores de los establecimientos educacionales no podrán ser personas naturales, sólo personas jurídicas de derecho público, tales como las municipalidades y otras entidades creadas por ley o de derecho privado, las cuales a partir de 2011 deberán dedicarse exclusivamente a la educación, que será su objeto social único.

A fin de controlar la calidad de la educación, el Estado crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que deberá encargarse de mantener los estándares de calidad a través de cuatro instituciones: Ministerio de Educación y las nueves instituciones que se crearán, Consejo Nacional de Educación; Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación.

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    Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.

    El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.

    Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.

    El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.

    El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto debidamente fundado, enviando copia al Ministerio de Educación.