Establece la Ley General de Educación (LGE).

La Ley General de Educación representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la educación superior). Establece principios y obligaciones y promueve cambios en la manera en que los niños de nuestro país serán educados.

Los principios que inspiran esta ley, además de los establecidos en la Constitución de la República de Chile y los tratados internacionales, son: universalidad y educación permanente; calidad de la educación; equidad; autonomía; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad; transparencia; integración; sustentabilidad e interculturalidad.

Establece que la educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la educación media tendrá 6 años en vez de cuatro (cuatro de formación general y dos de formación diferenciada). Este cambio curricular entrará en vigencia el 2017.

Respecto a la educación parvularia, garantiza, de parte del Estado, el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (pre kinder y kinder).

Con esta ley, los sostenedores de los establecimientos educacionales no podrán ser personas naturales, sólo personas jurídicas de derecho público, tales como las municipalidades y otras entidades creadas por ley o de derecho privado, las cuales a partir de 2011 deberán dedicarse exclusivamente a la educación, que será su objeto social único.

A fin de controlar la calidad de la educación, el Estado crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que deberá encargarse de mantener los estándares de calidad a través de cuatro instituciones: Ministerio de Educación y las nueves instituciones que se crearán, Consejo Nacional de Educación; Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación.

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    Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.