Establece la Ley General de Educación (LGE).

La Ley General de Educación representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la educación superior). Establece principios y obligaciones y promueve cambios en la manera en que los niños de nuestro país serán educados.

Los principios que inspiran esta ley, además de los establecidos en la Constitución de la República de Chile y los tratados internacionales, son: universalidad y educación permanente; calidad de la educación; equidad; autonomía; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad; transparencia; integración; sustentabilidad e interculturalidad.

Establece que la educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la educación media tendrá 6 años en vez de cuatro (cuatro de formación general y dos de formación diferenciada). Este cambio curricular entrará en vigencia el 2017.

Respecto a la educación parvularia, garantiza, de parte del Estado, el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (pre kinder y kinder).

Con esta ley, los sostenedores de los establecimientos educacionales no podrán ser personas naturales, sólo personas jurídicas de derecho público, tales como las municipalidades y otras entidades creadas por ley o de derecho privado, las cuales a partir de 2011 deberán dedicarse exclusivamente a la educación, que será su objeto social único.

A fin de controlar la calidad de la educación, el Estado crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que deberá encargarse de mantener los estándares de calidad a través de cuatro instituciones: Ministerio de Educación y las nueves instituciones que se crearán, Consejo Nacional de Educación; Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación.

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    Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.

    A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.

    En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media, lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.

    Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.