Crea el sistema intersectorial de protección social e institucional, el subsistema de protección integral a la infancia Chile Crece Contigo”.

El Sistema Intersectorial en un modelo de gestión pública constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, para ayudar a la población más vulnerable del país, mientras el Subsistema Chile Crece Contigo” acompaña el proceso de desarrollo de los niños.

El Sistema estará compuesto por distintos subsistemas y el Ministerio de Planificación tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de su implementación. Estará constituido por los siguientes subsistemas:

  1. Chile Solidario, regulado por la ley Nº 19.949.
  2. Protección Integral a la Infancia - Chile Crece Contigo.
  3. Aquéllos que sean incorporados de conformidad con esta normativa
Cada subsistema acompaña, apoya y hace seguimiento al grupo de personas al que se dirige. Así, por ejemplo, Chile Solidario” apunta a la trayectoria de familias y personas para superar la condición de extrema pobreza o vulnerabilidad, mientras que Chile Crece Contigo” apunta al desarrollo de los niños, desde la gestación hasta su ingreso al sistema escolar en pre kinder.

El proyecto establece cuatro instrumentos de gestión y garantiza ciertas prestaciones del programa Chile Crece Contigo”:

  1. Acceso a ayudas técnicas para niños y niñas que presenten alguna discapacidad.
  2. Acceso gratuito a sala cuna o modalidades equivalentes.
  3. Acceso gratuito a jardín infantil de jornada extendida o modalidades equivalentes.
  4. Acceso gratuito a jardín infantil de jornada parcial o modalidades equivalentes para los niños y niñas cuyos madre, padre o guardadores no trabajan fuera del hogar.
  5. Acceso garantizado al Chile Solidario” a las familias de niños y niñas en gestación que formen parte de las familias a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 19.949.


    Artículo 4º.- Los subsistemas deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos para incorporarse al Sistema:

    a) Atender a un grupo de familias y,o personas, de carácter homogéneo, claramente identificable y vulnerable socioeconómicamente, según lo determine el instrumento de caracterización socioeconómica.
    b) Poseer un programa eje, esto es, una acción o prestación social base que determine tal acceso.
    c) Entregar prestaciones o beneficios sociales específicos que hayan sido creados por ley.
    d) Diseñar y llevar a cabo acciones y prestaciones sociales que requieran de una gestión coordinada intersectorialmente por distintos órganos públicos, y cuya ejecución sea preferentemente municipal.
    e) Responder a criterios de pertinencia en las prestaciones.
    f) Considerar procedimientos de medición y evaluación de, a lo menos, resultados a nivel de producto, tales como cobertura de las atenciones prestadas, focalización y calidad.
    El subsistema deberá diseñar y poner en funcionamiento el mecanismo de información a que se refiere el inciso tercero del artículo 2º.
    g) Contemplar mecanismos de retiro gradual de los beneficiarios del subsistema.
    h) Disponer de un análisis regional del impacto social del subsistema y sus necesarias adecuaciones a la realidad de cada región.

    El Presidente de la República determinará la incorporación de los nuevos subsistemas que cumplan los requisitos señalados en el inciso anterior, previa propuesta de un Comité Interministerial que se cree para tal efecto, e informe del Ministerio de Planificación elaborado para dicho Comité.
    A su vez, el Comité Interministerial deberá solicitar a un Consejo Consultivo del Sistema Intersectorial de Protección Social un informe fundado respecto a la propuesta de incorporación de un nuevo subsistema. Los miembros del Consejo deberán ser académicos o profesionales de las áreas de las políticas públicas y,o disciplinas relacionadas con el subsistema, debiendo estar representada la diversidad regional del país. El procedimiento de designación de los miembros del Consejo y su funcionamiento serán determinados en el reglamento.
    El decreto supremo que cree el subsistema deberá ser expedido por el Ministerio de Planificación y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decreto deberá identificar el grupo objetivo y el procedimiento de acceso al subsistema, prestaciones o beneficios sociales que forman parte del mismo, los mecanismos de coordinación entre los organismos públicos que participan en el subsistema y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
    El procedimiento señalado en los incisos anteriores se utilizará, también, para poner término a un subsistema cuando éste hubiere dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este artículo, o para modificarlo cuando los resultados de los procedimientos establecidos en la letra f) así lo determinen.