Crea el sistema intersectorial de protección social e institucional, el subsistema de protección integral a la infancia Chile Crece Contigo”.

El Sistema Intersectorial en un modelo de gestión pública constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, para ayudar a la población más vulnerable del país, mientras el Subsistema Chile Crece Contigo” acompaña el proceso de desarrollo de los niños.

El Sistema estará compuesto por distintos subsistemas y el Ministerio de Planificación tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de su implementación. Estará constituido por los siguientes subsistemas:

  1. Chile Solidario, regulado por la ley Nº 19.949.
  2. Protección Integral a la Infancia - Chile Crece Contigo.
  3. Aquéllos que sean incorporados de conformidad con esta normativa
Cada subsistema acompaña, apoya y hace seguimiento al grupo de personas al que se dirige. Así, por ejemplo, Chile Solidario” apunta a la trayectoria de familias y personas para superar la condición de extrema pobreza o vulnerabilidad, mientras que Chile Crece Contigo” apunta al desarrollo de los niños, desde la gestación hasta su ingreso al sistema escolar en pre kinder.

El proyecto establece cuatro instrumentos de gestión y garantiza ciertas prestaciones del programa Chile Crece Contigo”:

  1. Acceso a ayudas técnicas para niños y niñas que presenten alguna discapacidad.
  2. Acceso gratuito a sala cuna o modalidades equivalentes.
  3. Acceso gratuito a jardín infantil de jornada extendida o modalidades equivalentes.
  4. Acceso gratuito a jardín infantil de jornada parcial o modalidades equivalentes para los niños y niñas cuyos madre, padre o guardadores no trabajan fuera del hogar.
  5. Acceso garantizado al Chile Solidario” a las familias de niños y niñas en gestación que formen parte de las familias a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 19.949.


    Artículo 5º.- El Sistema contará con un instrumento que permita la caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un reglamento expedido a través del Ministerio de Planificación, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Dicho instrumento deberá considerar, entre otros, factores de caracterización territorial. El reglamento normará la administración del proceso de encuesta a nivel nacional y comunal; establecerá el diseño, uso y formas de aplicación del referido instrumento de caracterización; el tratamiento de datos personales de acuerdo a la normativa aplicable, y la supervisión de la aplicación y uso del mencionado instrumento de caracterización. La administración de este instrumento estará a cargo del Ministerio de Planificación.
    El que proporcione, declare, entregue o consigne información falsa durante el proceso de encuesta para la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica, será sancionado con una multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el juez de policía local competente. El producto de ella irá en beneficio de la municipalidad correspondiente.
    Los funcionarios públicos o municipales deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Planificación, así como la consignación de información falsa durante el proceso de encuesta. La infracción de esta disposición se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.