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Ley 20379

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Ley 20379

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  • Encabezado
  • TÍTULO I Del Sistema Intersectorial de Protección Social
    • Párrafo 1º Concepto, componentes y beneficiarios
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • Párrafo 2º De los subsistemas
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • Párrafo 3º De los Instrumentos de Gestión
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
  • TÍTULO II Del Subsistema de Protección Integral de la Infancia - Chile Crece Contigo
    • Artículo 9
    • Artículo 10
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    • Artículo 12
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  • Artículos transitorios
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional

Ley 20379 CREA EL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN SOCIAL E INSTITUCIONALIZA EL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA "CHILE CRECE CONTIGO"

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Ley 20379

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Promulgación: 01-SEP-2009

Publicación: 12-SEP-2009

Versión: Última Versión - 15-MAR-2022

Materias: Sistema Intersectorial de Protección Social, Subsistema de Protección Integral de la Infancia, Chile Crece Contigo, Ley no. 20.379

Resumen: Crea el sistema intersectorial de protección social e institucional, el subsistema de protección integral a la ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.379

CREA EL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN SOCIAL E INSTITUCIONALIZA EL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA "CHILE CRECE CONTIGO"

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    TÍTULO I

    Del Sistema Intersectorial de Protección Social


    Párrafo 1º

    Concepto, componentes y beneficiarios


    Artículo 1º.- El Sistema Intersectorial de Protección Social, en adelante "el Sistema", es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos para acceder a mejores condiciones de vida.
    El Ministerio de Planificación tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema.


    Artículo 2º.- El Sistema estará compuesto por distintos subsistemas, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2º del presente título.
    Para efectos de esta ley, se entenderá por subsistema el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintos organismos del Estado, focalizadas en un mismo grupo de personas y,o familias, en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
    El sistema y los subsistemas serán sometidos a evaluaciones de resultados, incluyendo análisis de costo efectividad, por parte de una entidad externa a los organismos del Estado que ejecuten y coordinen las acciones y prestaciones sociales que ofrecen, de conformidad a las instrucciones que para estos efectos imparta la Dirección de Presupuestos. Para lo anterior, cada subsistema deberá diseñar y poner en funcionamiento un mecanismo de información que permita contar con antecedentes relevantes y pertinentes para el seguimiento de los avances y resultados de su implementación. Copias de los informes finales de las referidas evaluaciones deberán ser remitidas al Congreso Nacional y publicadas en el sitio web de la Dirección de Presupuestos y del Ministerio de Planificación.


    Párrafo 2º

    De los subsistemas


    Artículo 3º.- El Sistema estará constituido por los siguientes subsistemas:

    a) "Chile Solidario", regulado por la ley Nº 19.949.
    b) Protección Integral a la Infancia - "Chile Crece Contigo".
    c) Aquéllos que sean incorporados de conformidad con el artículo siguiente.


    Artículo 4º.- Los subsistemas deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos para incorporarse al Sistema:

    a) Atender a un grupo de familias y,o personas, de carácter homogéneo, claramente identificable y vulnerable socioeconómicamente, según lo determine el instrumento de caracterización socioeconómica.
    b) Poseer un programa eje, esto es, una acción o prestación social base que determine tal acceso.
    c) Entregar prestaciones o beneficios sociales específicos que hayan sido creados por ley.
    d) Diseñar y llevar a cabo acciones y prestaciones sociales que requieran de una gestión coordinada intersectorialmente por distintos órganos públicos, y cuya ejecución sea preferentemente municipal.
    e) Responder a criterios de pertinencia en las prestaciones.
    f) Considerar procedimientos de medición y evaluación de, a lo menos, resultados a nivel de producto, tales como cobertura de las atenciones prestadas, focalización y calidad.
    El subsistema deberá diseñar y poner en funcionamiento el mecanismo de información a que se refiere el inciso tercero del artículo 2º.
    g) Contemplar mecanismos de retiro gradual de los beneficiarios del subsistema.
    h) Disponer de un análisis regional del impacto social del subsistema y sus necesarias adecuaciones a la realidad de cada región.

    El Presidente de la República determinará la incorporación de los nuevos subsistemas que cumplan los requisitos señalados en el inciso anterior, previa propuesta de un Comité Interministerial que se cree para tal efecto, e informe del Ministerio de Planificación elaborado para dicho Comité.
    A su vez, el Comité Interministerial deberá solicitar a un Consejo Consultivo del Sistema Intersectorial de Protección Social un informe fundado respecto a la propuesta de incorporación de un nuevo subsistema. Los miembros del Consejo deberán ser académicos o profesionales de las áreas de las políticas públicas y,o disciplinas relacionadas con el subsistema, debiendo estar representada la diversidad regional del país. El procedimiento de designación de los miembros del Consejo y su funcionamiento serán determinados en el reglamento.
    El decreto supremo que cree el subsistema deberá ser expedido por el Ministerio de Planificación y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decreto deberá identificar el grupo objetivo y el procedimiento de acceso al subsistema, prestaciones o beneficios sociales que forman parte del mismo, los mecanismos de coordinación entre los organismos públicos que participan en el subsistema y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
    El procedimiento señalado en los incisos anteriores se utilizará, también, para poner término a un subsistema cuando éste hubiere dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este artículo, o para modificarlo cuando los resultados de los procedimientos establecidos en la letra f) así lo determinen.


    Párrafo 3º

    De los Instrumentos de Gestión


    Artículo 5º.- El Sistema contará con un instrumento que permita la caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un reglamento expedido a través del Ministerio de Planificación, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Dicho instrumento deberá considerar, entre otros, factores de caracterización territorial. El reglamento normará la administración del proceso de encuesta a nivel nacional y comunal; establecerá el diseño, uso y formas de aplicación del referido instrumento de caracterización; el tratamiento de datos personales de acuerdo a la normativa aplicable, y la supervisión de la aplicación y uso del mencionado instrumento de caracterización. La administración de este instrumento estará a cargo del Ministerio de Planificación.
    El que proporcione, declare, entregue o consigne información falsa durante el proceso de encuesta para la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica, será sancionado con una multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el juez de policía local competente. El producto de ella irá en beneficio de la municipalidad correspondiente.
    Los funcionarios públicos o municipales deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Planificación, así como la consignación de información falsa durante el proceso de encuesta. La infracción de esta disposición se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.

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Última Versión
De 15-MAR-2022
15-MAR-2022
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Intermedio
De 18-ABR-2018
18-ABR-2018 01-MAY-2019
Texto Original
De 12-SEP-2009
12-SEP-2009 17-ABR-2018

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad del proyecto de ley , aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo. /Rol:1456 /Fecha:25.08.2009
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1.- Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia, Chile Crece Contigo (Boletín N° 6260-06)

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