Crea el sistema intersectorial de protección social e institucional, el subsistema de protección integral a la infancia Chile Crece Contigo”.

El Sistema Intersectorial en un modelo de gestión pública constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, para ayudar a la población más vulnerable del país, mientras el Subsistema Chile Crece Contigo” acompaña el proceso de desarrollo de los niños.

El Sistema estará compuesto por distintos subsistemas y el Ministerio de Planificación tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de su implementación. Estará constituido por los siguientes subsistemas:

  1. Chile Solidario, regulado por la ley Nº 19.949.
  2. Protección Integral a la Infancia - Chile Crece Contigo.
  3. Aquéllos que sean incorporados de conformidad con esta normativa
Cada subsistema acompaña, apoya y hace seguimiento al grupo de personas al que se dirige. Así, por ejemplo, Chile Solidario” apunta a la trayectoria de familias y personas para superar la condición de extrema pobreza o vulnerabilidad, mientras que Chile Crece Contigo” apunta al desarrollo de los niños, desde la gestación hasta su ingreso al sistema escolar en pre kinder.

El proyecto establece cuatro instrumentos de gestión y garantiza ciertas prestaciones del programa Chile Crece Contigo”:

  1. Acceso a ayudas técnicas para niños y niñas que presenten alguna discapacidad.
  2. Acceso gratuito a sala cuna o modalidades equivalentes.
  3. Acceso gratuito a jardín infantil de jornada extendida o modalidades equivalentes.
  4. Acceso gratuito a jardín infantil de jornada parcial o modalidades equivalentes para los niños y niñas cuyos madre, padre o guardadores no trabajan fuera del hogar.
  5. Acceso garantizado al Chile Solidario” a las familias de niños y niñas en gestación que formen parte de las familias a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 19.949.


    Artículo 6º.- El Ministerio de Planificación implementará y administrará un Registro Nacional de Encuestadores, en el que inscribirá a aquellas personas, mayores de edad, que hayan recibido la certificación de competencias necesarias para prestar tales servicios en la aplicación del instrumento señalado en el artículo anterior. El mismo Ministerio efectuará dicha certificación, la cual tendrá carácter nacional y regirá anualmente. Sólo las personas con certificación vigente podrán desempeñarse como encuestadores.