MODIFICA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LAS NEGOCIACIONES CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) CREADA POR DECRETO Nº 296, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1993, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, Y RENUEVA SU FUNCIONAMIENTO

    Núm. 92.- Santiago, 18 de mayo de 2009.- Vistos: Los Nºs 8º, 10º y 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República; el artículo 2º letra b) del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 8 de enero de 1987, del Ministerio de Minería; los decretos supremos Nº 296, de 21 de diciembre de 1993; Nº 213, de 12 de septiembre de 1995; Nº 215, de 8 de septiembre de 1997; Nº 125, de 18 de abril de 2000; Nº 48, de 10 de abril de 2002; Nº 23, de 11 de marzo de 2004; Nº 12, de 19 de enero de 2006, y Nº 78, de 28 de marzo de 2008, todos ellos del Ministerio de Minería; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y,

    Considerando:

    1. Que a comienzos de la década de los noventa la industria del cobre enfrentó un desafío importante surgido de la revisión de la Guía de Calidad del Agua Potable, realizada por la Organización Mundial de la Salud. En dicha oportunidad, los reguladores plantearon la posibilidad de cambiar la tipificación del cobre, pasándolo de un contaminante del agua potable de importancia organoléptica (por su alteración en su sabor) a uno que debía ser regulado por sus características tóxicas y sus posibles efectos sobre la salud de la población.
    2. Que dicha postura pudo ser revertida por medio de la provisión de información científica sobre la evaluación de riesgo del cobre, fundamentando su característica de metal esencial para la vida. Esto se logró a través del trabajo mancomunado entre Gobierno, industria y academia, bajo la coordinación de la Comisión Técnica Asesora (CTA) encargada de colaborar y asesorar al Presidente de la República en las negociaciones con la Organización Mundial de la Salud (OMS), creada por decreto supremo Nº 296, de 21 de diciembre de 1993, del Ministerio de Minería, y renovada sucesivamente en virtud de los decretos singularizados en los Vistos.
    3. Que habiendo completado exitosamente la primera fase de investigaciones y negociaciones internacionales, durante los años 1993 y 2004, se contempló en el decreto supremo Nº 12, de 19 de enero de 2006, del Ministerio de Minería, el desarrollo de una segunda fase de investigación de la CTA para atender la existencia de interrogantes planteadas pendientes de resolución, respecto a los efectos del cobre en la salud humana y el medio ambiente.
    4. Que desde su creación y hasta ahora, la CTA ha contado con programas anuales de trabajo para la realización de investigaciones y actividades que han producido relevante información y evidencia científica, la que se ha publicado y reconocido en importantes medios científicos nacionales e internacionales. El desarrollo de estas actividades utiliza recursos que anualmente se asignan para su funcionamiento a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    5. Que el análisis estratégico realizado durante los años 2007 y 2008 concluyó que, atendiendo a la condición de líder mundial que ostenta Chile como productor de cobre, nuestro país debe ser productor responsable, elaborando para ello proactivamente estudios científicos sobre los efectos que este metal tiene sobre la salud humana y el medio ambiente.
    6. Que dicha reflexión estratégica concluyó que la labor de la CTA debe fortalecerse a través de: (i) aprovechar la experiencia acumulada en cobre, utilizándola en eventuales casos en que otros minerales de relevancia para el país puedan verse afectados y demanden un enfoque de acción como el desarrollado por la CTA; (ii) ajustar su misión a las nuevas condiciones globales imperantes que demandan mayor iniciativa y preocupación en pro de la salud humana y el medio ambiente de parte de empresas y gobiernos; (iii) mantener el carácter tripartito Gobierno-Academia-Empresa de la CTA y fortalecer la representación de la industria; (iv) dotar a la Comisión de nuevos mecanismos que permitan un accionar aún más eficiente, proactivo y flexible, y
    7. Que en razón de lo anteriormente expuesto, ya no procede la denominación originalmente contemplada para esta Comisión, pues su accionar excede el ámbito de la revisión de la regulación de la OMS que motivó su creación,

    Decreto:


    Artículo Primero: Modifícase el decreto supremo Nº 296, de 21 de diciembre de 1993, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones posteriores, que crea la Comisión Técnica Asesora del Presidente de la República en las negociaciones con la Organización Mundial de la Salud (OMS) o gobiernos extranjeros u otras organizaciones internacionales para revisar la "Guía sobre Calidad del Agua Potable (1993), cuya vigencia ha sido prorrogada en forma sucesiva por los decretos supremos Nº 213, de 1995; Nº 215, de 1997; Nº 125, de 2000; Nº 48, de 2002; Nº 23, de 2904; Nº 12, de 2006, y Nº 78, de 2008, todos ellos del Ministerio de Minería, en la siguiente forma:

1.  Sustitúyese su denominación por la de "Comisión Técnica Asesora del Presidente de la República en Materias Relacionadas con Posibles Impactos del Cobre en la Salud y el Medio Ambiente";
2.  Reemplázase su número 2, por el siguiente: "La Comisión Técnica Asesora estará compuesta por el o los representantes de cada uno de los organismos que se mencionan a continuación:

    a)  El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de un representante designado por el Ministro;
    b)  El Ministerio de Minería, por medio de un representante designado por el Ministro;
    c)  El Ministerio de Salud, por medio de un representante designado por el Ministro;
    d)  La Comisión Chilena del Cobre, por medio de su Vicepresidente Ejecutivo, quien la presidirá, y de dos profesionales designados por él, uno de los cuales ejercerá la labor de Secretario Ejecutivo de la CTA;
    e)  La Comisión Nacional de Medio Ambiente, por medio de un representante designado por el Ministro Presidente de dicha Comisión;
    f)  La Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco-Chile), por medio de un representante designado por su Presidente Ejecutivo;
    g)  El Centro Chileno de Promoción del Cobre, por medio de un representante designado por su Presidente;
    h)  El Centro de Investigación Minera y Metalúrgica (CIMM), por medio de su Director Ejecutivo o su representante;
    i)  El Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile, por medio de su Director o su representante, y
    j)  El Centro de Minería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por medio de su Director o su representante.";

3.  Reemplázase su número 3, por el siguiente: "Son funciones de la "Comisión Técnica Asesora del Presidente de la República en Materias Relacionadas con Posibles Impactos del Cobre en la Salud y el Medio Ambiente" las siguientes:

    a)  Vigilar, detectar y proponer medidas frente a acciones o situaciones relacionadas con eventuales impactos en la salud humana y/o el medio ambiente que pudieran implicar limitaciones a la industria del cobre;
    b)  Proveer la experiencia acumulada durante los años de funcionamiento de la CTA a disposición de quienes se vinculen al desarrollo de medidas regulatorias internacionales que pudieran afectar otros minerales de relevancia para el país;
    c)  Sugerir mecanismos para asegurar la identificación de las demandas de consumidores, organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que expresen postura en materia del impacto del cobre, sobre las personas y/o el medio ambiente, incluyendo la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    d)  Asesorar a los organismos públicos y privados que corresponda, en el marco de procesos y negociaciones sobre regulaciones internacionales, en el ámbito de los efectos del cobre en la salud humana y el medio ambiente. En ese contexto, proveer información pertinente a organismos reguladores nacionales para resguardar coherencia entre regulaciones nacionales e internacionales;
    e)  Proponer lineamientos para el desarrollo de investigación científica en función de las necesidades detectadas;
    f)  Sugerir mecanismos eficientes para hacer efectivas líneas de investigación, estudios, seminarios o talleres relacionados con el objetivo para el que fue creada, tanto a nivel nacional como internacional;
    g)  Preparar una estrategia general y un programa de trabajo a mediano plazo con seguimiento anual, para dar cumplimiento a los objetivos señalados y elaborar el presupuesto anual para el desarrollo de sus actividades;
    h)  Promover la comunicación y difusión de su labor, y elaborar una cuenta pública anual."



    Artículo Segundo: Renuévase el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora Presidencial por un nuevo período de un año.


    Artículo Tercero: En todo lo no expresamente modificado por el presente decreto, mantiene y permanecen plenamente vigentes las demás disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Comisión.


    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Santiago González Larraín, Ministro de Minería.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento, por orden de la Subsecretaria de Minería.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.