APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS

    Núm. 1.018.- Andacollo, 9 de septiembre de 2009.- Vistos: La necesidad de acoger las sugerencias efectuadas en la presente Ordenanza Municipal correspondiente a los Ruidos y Sonidos Molestos que afectan el normal desarrollo de las personas que conforman la comuna de Andacollo.

    Teniendo presente las facultades establecidas en el artículo Nº 118 de la Constitución Política de la República, las normas de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y lo dispuesto en los artículos 12, 65 letra k), y 79 letra b) del D.F.L. Nº 1, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades legales,

    Decreto:

    Apruébese Ordenanza sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la comuna de Andacollo, aprobada en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 1 de septiembre de 2009 por el Honorable Concejo Municipal.

    Artículo 1º.- La presente Ordenanza regirá para todos los ruidos molestos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos y peatonales, en el espacio aéreo comunal, en las fábricas, talleres e industrias, minería, en las salas de espectáculos, restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias, templos y casas de culto y en todos los inmuebles y lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.

    Artículo 2º.- Qué se considera un ruido molesto: Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventanas, por ejemplo de 45, de 21 a 7 horas, que equivale al ruido de una calle sin tanto tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles, una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.
    Qué normas regulan los ruidos molestos: La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales. Decreto Nº 146, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción art. 5.8.3 Ordenanzas Municipales. Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.
    Qué regulan las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos: Todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; espacio aéreo, salas de espectáculos, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas. Los ruidos generados en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitaciones individuales y colectivas. Se aplican especialmente a restoranes, fuentes de soda y salas de juego. Las ordenanzas municipales dictan disposiciones, prohibiciones y sanciones para proteger de la contaminación acústica a la población que reside en la comuna. Estos reglamentos varían de un municipio a otro.
    Ruidos molestos que prohíben en general la ordenanza municipal: Por regla general, las ordenanzas municipales prohíben los ruidos o sonidos que por su duración e intensidad ocasionan molestias al vecindario ya sea de día o de noche. Pueden ocurrir en el aire, la vía pública o locales destinados a la habilitación, al comercio, a la industria, a la diversión o a pasatiempos.
    Evaluación de los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas): Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.
    Cuáles son los niveles máximos permitidos: Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intensidad.
    Fiscalización: El Equipo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Desde qué hora se puede denunciar los ruidos molestos: Siempre. Durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica, y desde las 23 en adelante, ruidos molestos.
    Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos: Si se trata de ruidos molestos de la vía pública de cualquier fuente, se denuncian en la Municipalidad Depto. de Obras, la que tiene la obligación de atender la queja en base a la ordenanza al igual que Carabineros de Chile.
    También se puede denunciar directamente en el Servicio de Salud de la Región, cuando se trate de ruidos que emanan de fuentes fijas.
    Cómo opera Carabineros: Carabineros acude al lugar de donde proviene el ruido para pedir que éste cese. Si persiste, la policía se presenta por segunda vez y cursan la infracción correspondiente y el infractor queda citado al Juzgado de Policía Local. En caso que el ruido sea muy elevado, o se reciba de mala manera a Carabineros, éstos cursarán el parte en la primera visita, de acuerdo a lo que establece su manual de procedimiento.
    Dónde se paga la multa: En el Juzgado de Policía Local. A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos: A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos en la comuna.
    Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios: A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna.
    Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos, acciones que puedo realizar:
    - Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región.
    - Reclamar en Carabineros.
    - Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o llamar a los inspectores municipales.
    La constructora tiene horarios de trabajo establecidos con anterioridad al inicio de la construcción, que debe poner en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales lo cual se debe cumplir y respetar.

    Artículo 3º.- Se consideran ruidos molestos para los efectos de esta Ordenanza, todos aquellos que emanen de fuentes fijas y no estacionarias o variables, que excedan los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos contemplados en la legislación vigente sobre ruidos molestos generados por diversas fuentes y, en general, todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasionen molestias al vecindario, tanto de día como de noche.
    Fuente fija emisora de ruido, es toda aquella emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determinado. No pierden su calidad de tal las fuentes que se hallen montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento.

    Artículo 4º.- Queda prohibido en general, causar, producir, estimular o provocar ruidos o sonidos molestos, ya sean permanente u ocasionales, cuando por razones de la hora, lugar y grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad y reposo de la población o causar cualquier daño material o en la salud de las personas. La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños u ocupantes a cualquier título, de los elementos emisores de ruidos que afectan a la comunidad.

    Artículo 5º.- En aras del progreso de la comuna y la tranquilidad de sus habitantes, el municipio será el encargado de recepcionar las respectivas denuncias mediante el Depto. de Obras, el cual remitirá la respectiva denuncia a la Unidad de Control de Contaminación Acústica dependiente de la Dirección General de Inspección Regional Depto. de Salud, solicitando lo pertinente respecto al control y evaluación de dicha denuncia, notificando e informando el horario en que éstos se deberán ejecutar generalmente aplicados a casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, iglesias, templos o casas de culto, animales o personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado.

    Artículo 6º.- Se prohíbe causar molestias, ya sea mediante la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública excediendo las medidas normales en cuanto a el uso de difusores o amplificadores, incluyendo todo sonido que produzca molestia y pueda ser percibido por los vecinos, salvo expresa autorización de la Municipalidad y en casos justificados aplicando el criterio necesario.
    Considérase también causar molestias, la generación de todo ruido, sonido o música, que emane de cualquier lugar público o privado, y que sea percibido desde el exterior por los vecinos excediendo los límites máximos permitidos por esta Ordenanza.

    Artículo 7º.- Queda especialmente prohibido:
    a) El pregón de mercaderías y objeto de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc.; como asimismo, la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales a la vía pública, sea hecha de viva voz o por aparatos productores o difusores de sonidos salvo previa autorización del municipio y dependiendo de las actividades programadas.
    b) El uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos especialmente en horas nocturnas.
    Sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos autorizados por la Municipalidad, que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes, y siempre que funcionen en el interior, a un volumen reducido, de manera de no producir molestias al vecindario.
    c) El funcionamiento de bandas de músicos o estudiantinas en las calles y vías públicas, salvo que se trate de las fuerzas armadas o de orden, municipales o de colegios y escuelas, y de aquellas que estuvieren premunidas de un permiso de la Municipalidad.
    d) La producción de ruido por altoparlantes o equipo de amplificación de sonido por ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias, circos o de cualquier otro entretenimiento. Sin perjuicio de lo anterior, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y 24:00 hrs. previa autorización del Alcalde.
    e) El funcionamiento de alarmas para prevenir robos, daños, actos vandálicos y otros similares de la respectivas Iglesias más allá del tiempo necesario para que sus propietarios o usuarios se percaten de la situación, en todo caso, en un tiempo no superior a los diez minutos. El funcionamiento de alarmas no podrá tener una duración o intensidad, sino la necesaria para que no ocasione molestias al vecindario.
    f) De lo incisos anteriores que estipulado la presente ordenanza, se considera la salvedad en las situaciones que se indican a continuación:
    Salvas con motivo de celebrarse los 21 de mayo Glorias Navales.
    Camaretas efectuadas en las novenas sector de la Basílica.
    Réplicas de las campanas de las Iglesias de la comuna.
    Dianas 06.00 hrs. Fiestas Patrias.
    Accionar de la sirena de Bomberos anunciando el medio día o en su efecto por llamados de emergencia.
    Fuegos Artificiales en Año Nuevo y aniversarios de la comuna o en festividades que la municipalidad lo amerite, de lo anterior la municipalidad tiene la facultad de autorizar o rechazar solicitudes relacionadas con emisión acústica contaminante para la población en general.
    El funcionamiento de alarmas para prevenir robos, daños, actos vandálicos y otros similares instalados en vehículos, cuya duración supere los dos minutos y las instaladas en casas y otros lugares, más allá del tiempo necesario para que sus propietarios o usuarios se percaten de la situación, en todo.

    Artículo 8º.- Todo proyecto o actividad que deba incorporarse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en conformidad a la Ley de Bases del Medio Ambiente (ley Nº 19.300/94), y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (decreto Nº 30/97), deberán considerar un estudio que permita establecer la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.
    Dicho estudio será súper vigilado por personal designado por la Dirección de Obras del Municipio, con el fin que se eviten o aminoren los niveles de ruido de tal manera que no produzcan molestias a las propiedades vecinas o adyacentes o hacia el exterior.

    Artículo 9º.- Los establecimientos cuyas faenas o funcionamiento produzcan ruidos perceptibles al exterior de sus recintos, deberán en el plazo de un mes, contado desde su notificación por la Municipalidad, manifestar por escrito los estudios y proyectos realizados, para evitar contaminar acústicamente a las casas vecinas.

    Artículo 10º.- En caso de dudas la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de ruido al Servicio de Salud de Coquimbo del Ambiente, u otro organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho servicio o por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).

    Artículo 11º.- Las mediciones se efectuarán con sonómetro integrador que cumpla con las exigencias señaladas para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas de la Comisión Electrotécnica "Internacional, publicaciones Nº 651, "Sonómetros (Soun Level Meters), primera edición de 1979; y Nº 804. "Sonómetros Integradores - Promediadores" (Integrating - Averaging Sound Level Meters), primera edición de 1985. Lo anterior podrá acreditarse mediante certificado de fábrica del instrumento.

    Artículo 12º.- La fiscalización de las disposiciones antes citadas estará a cargo de los inspectores municipales Unidad de Control de Contaminación Acústica Regional y por Carabineros de Chile.

    TÍTULO II

    De los Procedimientos y Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos


    Artículo 13º.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtenga de la emisión de una fuente fija emisora de ruidos, no podrán exceder los valores que se fijan a continuación:

    Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en db (A) Lento
    De 7 a 21 hrs. De 21 a 7 hrs.
    Zona I    55 db  45 db
    Zona II  60 db  50 db
    Zona III  65 db  55 db
    Zona IV  70 db  70 db

    Artículo 14º.- Las fuentes fijas emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondientes a la zona en que se encuentre el receptor, conforme a Plan Regulador Comunal, Departamento de Obras Municipal.

    Artículo 15º.- La medición de los rangos de impacto ambiental, sobre la contaminación del área, respecto de los ruidos que puede provocar un establecimiento o equipo, se efectuará en el exterior del perímetro del predio desde el cual se emiten los ruidos o sonidos que se pretende controlar.
    Sin perjuicio de la medición señalada, también se efectuarán mediciones en el predio del reclamante.
    En cada caso, los niveles máximos permisibles de ruido serán los fijados para el territorio donde se encuentra emplazado el inmueble objeto de la medición, de conformidad a lo señalado en el artículo Nº 12. En caso que la zona medida sea colindante con otras de mayor exigencia, regirán las disposiciones más estrictas de la zona del medianero respectivo.

    Artículo 16º.- La Municipalidad podrá solicitar en forma previa o durante el funcionamiento de un establecimiento o equipo, realizar una medición de los niveles de presión sonora, la que deberá efectuarse dentro de los quince días corridos siguientes a la notificación formulada sobre la materia.
    Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, el que deberá contener, al menos, lo siguiente:
    Individualización del titular de la fuente.
    Individualización del receptor.
    Hora y fecha de la medición.
    Identificación del tipo de ruido.
    Croquis del lugar en donde se realiza la medición.
    Deberán señalarse las distancias entre los puntos de medición y entre éstos y otras superficies.
    Identificación de otras fuentes de ruido que influyan en la medición. Deberá especificar su origen y características.
    Valores NPC (Niveles de Presión Corregidos) obtenidos para la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de corrección empleados.
    Valores de ruido de fondo obtenido, en el evento que sea necesario.
    Identificación del instrumento utilizado y su calibración.
    Identificación de la persona que realizó las mediciones.

    Artículo 17º.- El organismo que efectúe las mediciones deberá analizar y efectuar conclusiones, indicando la cantidad y tipo de maquinaria existente en dicho establecimiento y en qué etapa y con cuáles equipos de emisión funcionando se efectuó la medición. La Municipalidad podrá indicar nuevos lugares de medición u hora, si lo estima conveniente. Independiente de si la certificación indique valores favorables o negativos.

    Artículo 18º.- Una vez adoptadas las medidas para la eliminación de la presión sonora no aceptable por parte de un establecimiento, industria o equipo, deberá certificarse nuevamente los niveles de presión sonora. Mientras no se cumpla lo indicado, la Municipalidad no autorizará el funcionamiento del local o equipo y su uso será prohibido.

    Artículo 19º.- Los establecimientos y recintos que no cumplan satisfactoriamente con la norma y estándares, se considerarán fuera de norma y no podrá localizarse ni instalarse en la comuna. Los establecimientos que con posterioridad a su instalación y al otorgamiento del permiso y de la patente municipal, que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, se les aplicará el art. 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual especifica que la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del respectivo Servicio de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del Sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva.

    TÍTULO III

    De las Sanciones


    Artículo 20º.- Las infracciones a las normas contenidas en el título primero de la presente Ordenanza, serán sancionadas con la multa mínima de tres (3) Unidades Tributarias Mensuales hasta un máximo de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y serán de competencia de los Jueces de Policía Local.

    Artículo 21º.- Las infracciones a las normas contenidas en el título segundo de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multa de hasta cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y serán de competencia de los Juzgados de Policía Local.

    Artículo 22º.- La reincidencia en las infracciones establecidas en los títulos primero y segundo de la presente Ordenanza, será sancionada hasta con el doble de la multa impuesta a la primera infracción, sin exceder de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales.

    TÍTULO FINAL


    Artículo 23º.- La presente Ordenanza será aplicable con sujeción a lo establecido en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus normas reglamentarias complementarias, como asimismo a la legislación nacional existente en materia de contaminación acústica.
    La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Carlos Alfaro Aravena, Alcalde I. Municipalidad de Andacollo.- Sandra Suárez Cifuentes, Secretaria Municipal I. Municipalidad de Andacollo.