APRUEBA REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE TARJETAS ROMPE FILAS

    Santiago, 14 de Mayo de 1963.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 948.- Vistos estos antecedentes; los oficios de la Dirección General de Carabineros N.os 27.503 y 7.179, de 30 de Noviembre de 1962 y 28 de Marzo del año en curso, respectivamente, y lo manifestado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en su nota N.o 20, de 1.o de Febrero último,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Otorgamiento de Tarjetas Rompe-Filas:

    Artículo 1.o- Institúyese  la "tarjeta rompefilas", que facultará a sus poseedores para entrar en los lugares cerrados por Carabineros con motivo de siniestros, calamidades, manifestaciones públicas, etc., y que se otorgará a personas constituídas en autoridad o dignidad, o a aquéllos que por razón de su cargo deban permanecer en dichos lugares para desempeñar determinadas labores.
    La tarjeta rompe-filas servirá, además, para obtener de Carabineros en la jurisdicción donde sea válida, facilidades compatibles con el servicio policial.

    Artículo 2.o- Podrán solicitar tarjetas rompe-filas, con validez para todo el país y sin necesidad de fundamentar su petición, las siguientes personas:
    a) Altos miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
    b) Jefes Superiores de Servicios Públicos;
    c) Altos funcionarios de los Ministerios;
    d) Alcaldes;
    e) Jueces de Letras y sus Secretarios;
    f) Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;
    g) Inspectores de la Contraloría General de la República, y
    h) Aquellas personas que de algún modo hayan comprometido la gratitud de la ciudadanía o de la Institución por actos de bien público o de cooperación institucional.


    Artículo 3.o- Podrán solicitar tarjetas rompe-filas, con validez para toda la provincia, los siguientes funcionarios;
    a) Inspectores de Impuestos Internos;
    b) Inspectores Municipales, y
    c) Periodistas.
    Estas tarjetas sólo se extenderán cuando sean solicitadas, en forma oficial y por escrito, por los Jefes de las personas anteriormente indicadas y siempre que, en cada caso, justifiquen plenamente la necesidad de su otorgamiento.

    Artículo 4.o- También podrán solicitar tarjetas rompe-filas otras personas, cuyas actividades de cooperación social o de orden particular, hagan necesaria su permanencia en lugares cerrados por cordones policiales.

    Artículo 5.o- Las tarjetas rompe-filas con validez para todo el país serán otorgadas solamente por la Dirección General de Carabineros y las demás por los Prefectos de cada provincia, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.
    Estas tarjetas serán costeadas por los interesados, tendrán una dimensión de 6 x 9 cms., y contendrán los siguientes datos:
    a) Fotografía (tamaño carnet) en el ángulo superior derecho;
    b) Nombre completo del interesado;
    c) Cargo que desempeña;
    d) Cédula de Identidad;
    e) Si tiene validez para todo el país o para una provincia;
    f) En el ángulo inferior derecho se colocará el sello de la Repartición de Carabineros, de tal manera que tome la parte inferior de la fotografía;
    g) En el sentido Transversal se estampará el año de vigencia con números rojos de  3 cms. de alto, y
    h) En el reverso llevará en la parte superior, con letras de 1 cm. de alto, la palabra "TARJETA ROMPE-FILAS", y a continuación la siguiente leyenda: "Carabineros permitirá al portador, la entrada a lugares cerrados por ellos y le dará facilidades compatibles con el servicio". 
    En la parte inferior se estampará la firma del Jefe de Carabineros que la otorga.

    Artículo 6.o- Las tarjetas rompe-filas serán válidas por un año calendario, por lo cual perderán automáticamente su valor el 31 de Diciembre de cada año.
    Para facilitar la fiscalización, se cuidará de que cada año tengan un color diferente.
    Las tarjetas que se exhiban estando con fecha vencida, en poder de terceras personas o con señal de adulteración, serán retiradas por Carabineros.

    Artículo 7.o- Los Jefes de Carabineros podrán restringir o suspender el uso de las tarjetas rompe-filas cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

    Artículo 8.o- Derógase el decreto de Interior N.o 7.531, de 22 de Diciembre de 1948.
Decreto 878, INTERIOR
D.O. 08.06.1965
    Artículo 9.o- Las credenciales que el H. Senado y la H. Cámara de Diputados otorguen a los Parlamentarios, contendrán la siguiente leyenda "Los Carabineros de Chile darán toda clase de facilidades al titular de la presente credencial para atravesar los cordones establecidos en lugares públicos, entrar y permanecer en recintos cerrados por ellos. Su carruaje podrá circular y estacionarse, de acuerdo con las necesidades del servicio, libremente.

    Lo dispuesto en el artículo 7.o del presente decreto no será aplicable al rompe-filas contenido en la credencial de los parlamentarios.
   
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- S. del RÍO G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario del Interior.