CREA DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS "ACADEMIA DE OBRAS PÚBLICAS DE CHILE PRESIDENTE JOSÉ MANUEL BALMACEDA FERNÁNDEZ"
Núm. 197.- Santiago, 8 de junio de 2009.- Vistos: Los artículos 24, 32 Nº 6 y 38 inciso primero de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 20, 48 y 51 del D.F.L. Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1º, 2º y 5º, letras g) y h), del D.F.L. Nº 850 (MOP), de 1997; los artículos 298 y 299 del Código de Aguas; el D.F.L. Nº 29 (Hacienda), de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a.- Que se estima necesario traducir en acciones concretas el deber del Estado de dar capacitación y perfeccionamiento para propender al desarrollo de una mayor eficiencia y eficacia de la función pública correspondiente a la competencia del Ministerio de Obras Públicas, considerando la complejidad de sus funciones especializadas.
b.- Que el Ministerio de Obras Públicas debe contar con el más alto nivel profesional y técnico para un satisfactorio desarrollo de las obras públicas, para lo cual es indispensable que sus funcionarios tengan una adecuada capacitación, perfeccionamiento y actualización, concordantes con las variables y especializadas competencias inherentes a la planificación, diseño, construcción, conservación y explotación de las obras públicas e, igualmente, respecto de la planificación, investigación y estudio de los recursos hídricos del país.
c.- Que en concordancia con la bases de la administración del Estado, la definición estratégica de las bases para la modernización del Ministerio de Obras Públicas señalan la necesidad de contar con funcionarios calificados y comprometidos, en un clima que promueva el desarrollo personal y abierto a la innovación.
d.- Que para ello deben crearse programas de capacitación, perfeccionamiento y actualización regulares, con la finalidad de que los funcionarios puedan mantener un constante incremento de sus conocimientos, competencias y aptitudes, para que sean interlocutores o contrapartes válidas frente a las instancias, nacionales y extranjeras, que intervienen en los temas relativos a obras públicas y recursos hídricos.
e.- Que en cuanto al conocimiento experto que puede contribuir al perfeccionamiento de las competencias de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, además de las capacitaciones y certificaciones de competencias básicas y especializadas, se debe tener presente que la especialización exigida por las materias de su competencia, en gran medida, se encuentra incorporada en la experiencia de funcionarios con amplia trayectoria profesional dentro de sus diferentes servicios. Por tanto, el perfeccionamiento para el ejercicio de la función pública sectorial de obras públicas y de recursos hídricos, por razones de eficiencia y eficacia, debiera canalizar la comunicación del conocimiento experto de sus funcionarios de mayor experiencia hacia aquellos que poseen menor experiencia.
f.- Que debe propenderse a que el perfeccionamiento y actualización sea accesible a todos los funcionarios de este Ministerio y de sus servicios dependientes, en la mayor medida posible.
g.- Que es necesario ocuparse de temas y materias de actualidad en relación al desarrollo presente y futuro de las obras públicas y de los recursos hídricos, su planificación y su adecuada explotación, conservación y aprovechamiento en el territorio de la República, así como resguardar el patrimonio histórico de las obras públicas del país e, igualmente, promover la investigación y el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, estableciendo los instrumentos necesarios al incentivo que permita el alcance de estos objetivos.
h.- Que concordante con lo precedentemente señalado, es necesario crear, con carácter permanente, el acopio de la información relevante y la memoria histórica de las obras realizadas por el Ministerio de Obras Públicas y aquellas que sean afines a materias de infraestructura y aguas, ya sea por medios escritos, digitales u otros.
i.- Que, atendido lo anterior, es indispensable contar con una entidad administrativa que desarrolle las funciones de capacitación, estudio, investigación, extensión y difusión de la regulación y la tecnología aplicada en materia de obras públicas y recursos hídricos,
Decreto:
1.- Créase en la Subsecretaría de Obras Públicas, con el carácter de unidad funcional, el Departamento de Capacitación y Estudios que, para efectos de individualización interna y de identidad corporativa, podrá también denominarse "Academia de Obras Públicas de Chile Presidente José Manuel Balmaceda Fernández".
2.- El Departamento de Capacitación y Estudios tendrá los siguientes objetivos:
a.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y de sus servicios dependientes y relacionados, que se desempeñen en las áreas de obras públicas y recursos hídricos, mediante una preparación especializada, en materias inherentes a sus funciones.
b.- Promover el perfeccionamiento y actualización mediante la realización de programas de capacitación, perfeccionamiento y actualización, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de aplicación de tecnología e investigación.
c.- Desarrollar actividades de capacitación, perfeccionamiento, actualización y de aplicación práctica, en el campo de la ingeniería, arquitectura, recursos hídricos, el medio ambiente y territorio, y todo el derecho atingente a estas disciplinas.
d.- Promover y difundir en el Ministerio de Obras Públicas, el estudio de temas de interés nacional e internacional relacionados con las labores inherentes al Ministerio.
e.- Coadyuvar a la implementación y mantención de la biblioteca y el archivo técnico e histórico de las obras públicas y recursos hídricos.
3.- El Departamento de Capacitación y Estudios realizará las siguientes actividades:
a.- Planificación, promoción, desarrollo y ejecución de los programas, destinados a capacitar, perfeccionar y actualizar los conocimientos de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y relacionados, en las materias inherentes a las obras públicas y los recursos hídricos.
b.- Difusión del conocimiento e investigación relacionados con las obras públicas y los recursos hídricos, a través de seminarios, publicaciones y trabajos de investigación.
c.- Promoción del estudio, intercambio tecnológico y de la investigación con otros organismos nacionales e internacionales, vinculados a las políticas públicas y el desarrollo de las obras públicas y de los recursos hídricos, mediante encuentros interdisciplinarios y programas de capacitación, perfeccionamiento y actualización, realizados en el país y en el extranjero.
e.- Gestionar la implementación y mantención de la biblioteca y el archivo técnico e histórico de las obras públicas y los recursos hídricos.
4.- Para realizar las actividades que le han sido encomendadas, el Departamento de Capacitación y Estudios contará con los recursos humanos y materiales que hubiesen sido asignados por la Ley de Presupuestos de la Nación para el año respectivo, y con los demás recursos con los cuales cuente el Ministerio de Obras Públicas para dichos efectos.
5.- El Departamento de Capacitación y Estudios dependerá directamente del Subsecretario de Obras Públicas, coordinándose la gestión a través de la División de Recursos Humanos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.