Adecua la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y escrutinios a la Ley N° 20.354, que estableció las elecciones de Presidente de la República en día domingo.

El texto legal, originado en moción de senadores, adecua las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.354, de 12 de junio de 2009, que reformó la Constitución Política de la República para establecer que la elección de Presidente de la República deberá efectuarse en un día domingo.

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LEY NÚM. 20.384

ADECUA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS A LA LEY N° 20.354, DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECIÓ LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN DÍA DOMINGO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Andrés Chadwick Piñera y José Antonio Gómez Urrutia.

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1) Modifícase el artículo 173, de la siguiente forma:

    a. Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "funciones", el siguiente texto: ", si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente".

    b. Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra "Senado" por "Congreso Pleno", y suprímese la voz "periódica".

    2) Reemplázase el artículo 174, por el siguiente:

    "Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ellas se realizarán el domingo inmediatamente siguiente.".

    3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 176:

    a. Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 176.- La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.".

    b. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "día", la primera vez que aparece, el vocablo "domingo".

    c. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
   
    "La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.".".



    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de septiembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.


    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley, que adecua la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios a la Ley N° 20.354 de Reforma Constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del mismo; y que por sentencia de 1 de septiembre de 2009 en los autos Rol N° 1.472-09-CPR.

    Declaró:

    Que el artículo único, N°s 1º, 2° y 30, del proyecto remitido es constitucional.

    Santiago, 1 de septiembre de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.