Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, al personal civil de las empresas vinculadas a las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

Esta ley incluye al personal civil de las empresas vinculadas a las Fuerzas Armadas (Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER) al seguro contra accidentes del trabajo.

Con anterioridad a esta normativa, los trabajadores civiles de las empresas de las FF.AA. no podían hacer uso de todos los derechos que se contemplan para el personal de las instituciones castrenses en caso de accidentes.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem respectivo de los presupuestos vigentes de las entidades empleadoras.


    "Artículo 1°.- Modifícase la ley N°19.345 de la siguiente forma:

    a) En su artículo 1°, agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER, que presten servicios regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la ley N° 16.744, sobre Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.".

    b) En el inciso final de su artículo 3°, agrégase la siguiente letra d), nueva:

    "d) Las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, en que la resolución corresponderá a la dirección de la empresa.".