Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, al personal civil de las empresas vinculadas a las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

Esta ley incluye al personal civil de las empresas vinculadas a las Fuerzas Armadas (Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER) al seguro contra accidentes del trabajo.

Con anterioridad a esta normativa, los trabajadores civiles de las empresas de las FF.AA. no podían hacer uso de todos los derechos que se contemplan para el personal de las instituciones castrenses en caso de accidentes.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem respectivo de los presupuestos vigentes de las entidades empleadoras.


    Artículo 2°.- Modifícase la ley N°18.458, que Establece el Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, de la siguiente forma:

    a) En su artículo 8°, a continuación de la frase "Al personal señalado en el artículo 3°," intercálase la expresión "con la excepción del que perteneciere a Empresas que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional,".

    b) En su artículo 9°, a continuación de la frase "El personal a que se refiere el artículo 3°," intercálase la expresión "con la excepción del que perteneciere a Empresas que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional,".