Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, al personal civil de las empresas vinculadas a las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

Esta ley incluye al personal civil de las empresas vinculadas a las Fuerzas Armadas (Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER) al seguro contra accidentes del trabajo.

Con anterioridad a esta normativa, los trabajadores civiles de las empresas de las FF.AA. no podían hacer uso de todos los derechos que se contemplan para el personal de las instituciones castrenses en caso de accidentes.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem respectivo de los presupuestos vigentes de las entidades empleadoras.


    Artículo 3°.- Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de esta ley, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones.