Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, al personal civil de las empresas vinculadas a las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

Esta ley incluye al personal civil de las empresas vinculadas a las Fuerzas Armadas (Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER) al seguro contra accidentes del trabajo.

Con anterioridad a esta normativa, los trabajadores civiles de las empresas de las FF.AA. no podían hacer uso de todos los derechos que se contemplan para el personal de las instituciones castrenses en caso de accidentes.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem respectivo de los presupuestos vigentes de las entidades empleadoras.


    Artículo 4°.- El Reglamento que señala el artículo 66 de la ley N° 16.744 establecerá la forma como habrán de constituirse y funcionar, en las entidades empleadoras a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente ley, los departamentos de prevención de riesgos profesionales y los comités paritarios de higiene y seguridad.