Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 320, de 2001, modificado por los D.S. N° 106, de 2005; N° 86, de 2007, y N° 397, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que se aprobó el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en el sentido de agregar el siguiente artículo 8° transitorio:

    Artículo 8° transitorio.- Por el período de seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se suspende la exigencia establecida en el inciso 1° del artículo 21 a los laboratorios que realizan análisis para elaboración de CPS e INFA, consistente en su acreditación ante el Sistema Nacional de Acreditación administrado por el Instituto Nacional de Normalización, de conformidad con la Norma Chile Nch-ISO/IEC17025:2005 (ES) o la que la reemplace.