MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN
Núm. 5.482 exenta.- Santiago, 17 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 2.677 de 1999; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003, 133 de 2005, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de granos de Amaranthus hypochondriacus para consumo, procedentes de México, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación,
Resuelvo:
Modifícase la resolución Nº 2.677 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente:
Intercálese en el número 3 de la parte resolutiva, a continuación de alpiste (Phalaris canariensis), la siguiente especie de grano para consumo, del origen que indica y cuyo requisito de importación es el siguiente:
Grano Origen Requisitos
Amaranto México Sin declaraciones
(Amaranthus hypochondriacus) adicionales
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.