TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 4 de agosto de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 626 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979.
c) D.S. Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.
d) La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2009 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM SOLICITUD TASA
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar
inscripción de fábrica o armaduría
(incluyendo industria, plantas
independientes y polígonos de prueba,
para comerciantes, importadores y
reparadores de armas) $36.600.-
02* Solicitud para inscribirse por primera vez en los registros nacionales de :
a) Importador de armas, partes
y piezas de armas, municiones,
partes y piezas de municiones,
cartuchos industriales,
elementos de salvataje del
tipo marítimo, terrestre y
aéreo, gases irritantes,
electroshock y elementos
similares (cada rubro) $ 36.600.-
b) Importador de material bélico. $ 36.600.-
ITEM SOLICITUD TASA
c) Exportador de armas, partes y
piezas de armas, municiones,
partes y piezas de municiones,
cartuchos industriales,
elementos de salvataje del
tipo marítimo, terrestre y
aéreo, gases irritantes,
electroshock y elementos
similares (cada rubro) $ 36.600.-
d) Exportador de material bélico. $ 36.600.-
e) Comerciante en armas, partes y
piezas de armas, municiones,
partes y piezas de municiones,
cartuchos industriales,
elementos de salvataje del
tipo marítimo, terrestre y
aéreo, gases irritantes,
electroshock y elementos
similares (cada rubro) $ 36.600.-
f) Comerciante de material bélico. $ 36.600.-
g) Reparador y Transformador
de Armas $ 36.600.-
03* Solicitud para renovar inscripción
anual en los registros nacionales de:
a) Importador de productos sometidos a
control. $ 36.600.-
b) Importador de material bélico $ 36.600.-
c) Exportador de productos
sometidos a control. $ 36.600.-
d) Exportador de material bélico $ 36.600.-
e) Comerciante de productos
sometidos a control $ 36.600.-
f) Comerciante de material bélico. $ 36.600.-
g) Reparador y Transformador
de Armas $ 36.600.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro
Nacional como "Consumidor
Habitual" de:
a) Municiones (para Clubes
de Tiro y Caza afiliados
a la respectiva Federación
e Instituciones autorizadas
por la Ley) $ 36.600.-
b) Cartuchos industriales $ 30.700.-
c) Elementos de seguridad y
salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo. $ 30.700.-
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional como:
a) Deportista. $ 19.600.-
b) Deportista Calificado. $ 26.600.-
06* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista
de Armas, de acuerdo al
siguiente detalle:
1) De 1 a 10 armas. $ 10.000.-
2) De 11 a 30 armas. $ 19.600.-
3) De 31 a 200 armas. $ 36.600.-
b) Renovación de registro
coleccionista cada 5 años. $ 7.700.-
c) Inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista de
Munición $ 7.700.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Arma de fuego inscrita por
primera vez (c/u) $ 10.000.-
b) Una máquina lanzadora, de
disparo o elementos de similares
características. $ 10.000.-
c) Una máquina recargadora de
munición $ 36.600.-
Porte y transporte de Armas:
08 a) Solicitud para portar un arma
de puño Defensa Personal $ 36.600.-
ITEM SOLICITUD TASA
b) Solicitud para portar un arma
de Seguridad y Protección $ 19.600.-
c) Solicitud de permiso para
transportar armas para
deportistas o cazadores,
sólo para uso de estos fines,
por el período de 2 años,
se cancela por arma. $ 19.600.-
Adquisiciones:
09 Autorización para comprar (comerciantes
inscritos)
a) Elementos Sometidos a Control $ 36.600.-
b) Armas:
1. 1 a 5 uu $ 19.600.-
2. Mas de 5 uu. $ 36.600.-
10 Autorización para comprar un Arma
de Fuego Nueva (particulares) $ 19.600.-
11 Autorización para comprar Municiones:
a) Cartuchos de proyectil
múltiple, para armas
inscritas:
1. De caza, con permiso
de transporte de armas
vigente, por unidad, no
excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma
inscrita. $ 10.-
2. De caza, sin permiso de
transporte de armas vigente,
por unidad, no excediendo
las 500 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
3. De deporte, con permiso de
transporte de armas vigente,
por unidad, no excediendo
las 3.000 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
4. De deporte, sin permiso de
transporte de armas, por
unidad, no excediendo las
500 uu. anuales por arma
inscrita $ 10.-
5. De seguridad y protección,
por unidad, no excediendo las
500 uu. anuales por arma
inscrita $ 10.-
b) Cartuchos de proyectil único,
para arma inscrita:
1. De caza, con permiso de
transporte de armas vigente,
por unidad, no excediendo
las 3.000 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
2. De caza, sin permiso de
transporte de armas vigente,
por unidad, no excediendo
las 100 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
3. De deporte, con permiso de
transporte de armas vigente,
por unidad, no excediendo
las 3.000 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
4. Deportista sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 100 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
5. De seguridad y protección,
por unidad, no excediendo las
300 uu. anuales por arma
inscritas $ 10.-
c) Cartuchos para armas de Defensa
Personal con o sin permiso de
porte de armas, por unidad,
hasta 100 uu. anuales por arma
inscrita $ 10.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro
y/o Caza afiliados a una Federación,
Empresas e Instituciones
inscritos como Consumidores
Habituales de Munición, cada
3.000 uu. (no excediendo el
almacenamiento autorizado por
resolución de la Dirección
General) $ 6.000.-
e) Componentes de munición permitidos:
1. Para particulares:
Componentes para cartuchos
de caza cada 1 kgs. de
pólvora, cada 700 vainillas
y cada 700 fulminantes,
con máquina recargadora
inscrita. (No excediendo las
3.000 uu. anuales por
calibre). $ 4.400.-
2. Para deportistas calificados:
Componentes para cartuchos
de caza y proyectil único
cada 1 kgs. de pólvora,
cada 700 vainillas, cada 700
fulminantes y cada 700
puntas de bala, con máquina
recargadora inscrita.
(No excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre) $ 4.400.-
f) Componentes de munición
permitidos cada 4,5 kgs. de
pólvora, 3.200 vainillas,
3.200 fulminantes y 3.200
puntas de bala, para Clubes
de Tiro con máquina recargadora
inscrita, por calibre $ 5.700.-
12 Solicitud de autorización de compra
especial según en cada caso se indica:
a) Para Deportistas Calificados:
1. De munición, cada 5.000 uu.
(según resolución que en
cada caso dicte la
Autoridad), luego del
consumo de las
3.000 uu. anuales por
calibre $ 19.600.-
2. De componentes de la
munición cada 3 kgs.
de pólvora, 2.100
vainillas, 2.100
fulminantes y 2.100 puntas
de bala, con máquina
recargadora inscrita
(según resolución que
en cada caso dicte la
Autoridad) $ 19.600.-
b) Para empresas capacitadoras
de Vigilantes Privados:
De munición, cada 3.000 uu.
(según resolución que en cada
caso dicte la Autoridad),
luego del consumo de las 3.000
uu. anuales por calibre. $ 19.600.-
13 Autorización para comprar:
a) Cada 1.000 uu de cartuchos
industriales. $ 1.900.-
ITEM SOLICITUD TASA
b) Por cada elemento de salvataje
del tipo marítimo, terrestre
y aéreo y cualquier otro
elemento de características
similares
(personas naturales y/o
jurídicas). $ 400.-
14 Solicitudes de Transferencia de:
a) Armas de fuego (con inscripción
incluida) $ 27.100.-
b) Una máquina lanzadora, de
disparo o elementos de similares
características (con inscripción
incluida) $ 27.800.-
c) Máquinas recargadoras (con
inscripción incluida) $ 36.600.-
d) Armas de fuego por defunción
de su propietario $ 10.000.-
15 Autorización para Comprar una máquina
recargadora de cartuchos de
munición nueva. $ 36.600.-
16 Solicitud de renovación de inscripción
de una máquina recargadora
de munición (cada 3 años). $ 19.600.-
17 Autorización para comprar cada 1
repuesto para armas de fuego
(cierre, cañón, cajón de mecanismo
o básculas y otros conjuntos de
piezas completos). $ 3.900.-
18 Autorización para comprar un arma
para Servicio de Vigilantes
Privados, autorizado por Decreto
del Ministerio del Interior. $ 23.400.-
19 Autorización para comprar cartuchos
para armas de Servicio de
Vigilantes Privados autorizados
(cada 100 cartuchos) $ 5.700.-
Otras Solicitudes:
20 Solicitud de depósito de armamento en recinto
autorizado:
a) Para personas naturales, costo
diario por arma, incluida la
munición conforme a los máximos
permitidos de tenencia $ 300.-
b) Para importadores y comerciantes
inscritos, almacenamiento
mensual de armas y municiones
por mt3 en instalaciones del
Depósito General, Regional o
Local. Este cobro se efectuará
semestralmente $ 10.000.-
21 Solicitud de personas jurídicas
para tenencia e inscripción de más de
2 (dos) armas de fuego $ 36.600.-
22 Solicitud de personas jurídicas
para entregar armas en comodato. $ 19.600.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y
ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
Inscripciones:
23* Solicitud para construir, ampliar,
legalizar o renovar inscripción
de fábricas o camiones-fábrica
de explosivos, accesorios y
componentes. $ 36.600.-
24* Solicitud para legalizar o renovar
inscripción anual de polvorines,
canchas y silos de nitrato de
amonio según capacidad autorizada
de dinamita al 60% o su equivalente
en otro explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 10.000.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs.
dinamita al 60% o su equivalente
en otros explosivos. $ 26.700.-
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos $ 36.600.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes registros
nacionales de:
a) Importador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 36.600.-
b) Importador de productos
químicos $ 36.600.-
c) Importador de artificios
pirotécnicos $ 36.600.-
d) Exportador de explosivos,
accesorios y partes componentes.$ 36.600.-
e) Exportador de productos
químicos $ 36.600.-
f) Exportador de artificios
pirotécnicos $ 36.600.-
g) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 36.600.-
h) Comerciante de productos
químicos. $ 36.600.-
i) Comerciante de artificios
pirotécnicos. $ 36.600.-
26* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en el Registro
Nacional de Consumidor Habitual
de Explosivos, según su categoría:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño
minero (renovación cada
dos años según Decreto Supremo
N° 73 de 04.DIC.991) $ 3.200.-
b) Empresas constructoras o
contratistas, pequeña minería
(renovación anual según
Reglamento Complementario de
la Ley N° 17.798). $ 26.700.-
c) Mediana y gran minería y
otras empresas $ 36.600.-
27* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en el Registro
Nacional de Consumidor Habitual
de Productos Químicos $ 36.600.-
ITEM SOLICITUD TASA
28 Solicitud para obtener o renovar
licencia en la especialidad de
"Programador Calculista". $ 36.600.-
29 Solicitud para obtener o renovar
licencia para:
a) Manipular explosivos. $ 19.300.-
b) Manipular Artificios
Pirotécnicos $ 19.300.-
c) Manipular Productos Químicos $ 19.300.-
Adquisiciones:
30 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar
conversión a dinamita al 60% si
corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos $ 6.400.-
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs.
de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 26.400.-
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos (por cada 10
toneladas, incluyendo el
consumidor habitual de
explosivos IN SITU) $ 36.600.-
31 Solicitud para adquirir productos
químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 15.400.-
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $ 27.700.-
c) Sobre 20 kgs. de productos
químicos sometidos a control. $ 36.600.-
32 Solicitud para adquirir eventualmente
cada 50 kgs. de explosivos y cada 1
kg. de productos químicos, ambos
equivalentes a dinamita al 60%
(usuarios no inscritos, ocasionales) $ 7.300.-
Artificios Pirotécnicos:
33 Solicitud para adquirir artificios
pirotécnicos (sólo para espectáculos
pirotécnicos a comerciantes
inscritos) $ 36.600.-
34 Solicitud para realizar un
espectáculo pirotécnico $ 36.600.-
III. SOLICITUDES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS
CON COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR.
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
35 Solicitud para importar todo tipo de
elementos sometidos a control
(incluye material bélico, partes
y accesorios) por cada rubro: $ 36.600.-
a) Armas de Fuego, repuestos,
accesorios y elementos similares
b) Municiones, bombas, cohetes,
cartuchos industriales, elementos de
salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, componentes,
accesorios y elementos similares.
c) Explosivos, accesorios (mechas,
cordones, detonadores, iniciadores,
tubos de retardo, etc.), componentes y
elementos similares.
d) Productos Químicos, gases irritantes y
elementos similares.
e) Artificios pirotécnicos, componentes
accesorios y elementos similares
f) Otros elementos sometidos a control
(máquinas de disparo, lanzadoras o de
recarga, bastones eléctricos o
electroshock, etc.).
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, ELEMENTOS DE
AUTOPROTECCIÓN, REPUESTOS, ACCESORIOS,
COMPONENTES Y MÁQUINAS AFINES
36 Solicitud para internar un arma
de fuego (incluye hasta 2 cargadores
por arma). $ 30.000.-
37 Solicitud para internar un arma de
fuego por Equipaje Acompañado
(incluye hasta 2 cargadores por arma)$ 36.600.-
38 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo,
una báscula y cada 10 cargadores para
armas de fuego $ 3.900.-
39 Solicitud para internar cada 10
accesorios de armas de fuego $ 24.000.-
40 Solicitud para internar una máquina
recargadora de munición $ 36.600.-
41 Solicitud para internar un aparato
lanzacabos, una máquina de disparo
o lanzadora, un pistolete de señales
y aparatos similares. $ 36.600.-
42 Solicitud para internar cada
10 bastones eléctricos o electroshock,
cada 100 gases irritantes. $ 27.400.-
43 Solicitud para internar elementos
de uso bélico completos (cada 1) o
partes, accesorios y repuestos
para ellos (cada 100 uu.) $ 36.600.-
ITEM SOLICITUD TASA
2. MUNICIONES
44 Solicitud para internar por Equipaje
Acompañado:
a) Entre 1 y 100 uu. de proyectil
único (Sobre esta cantidad
se aplicará la tasa por tramos no
excediendo cada tramo las
100 uu. c/u) según tenencia
máxima permitida $ 8.200.-
b) Entre 1 y 1.000 uu. de
proyectil múltiple (Sobre esta
cantidad se aplicará la tasa por
tramos no excediendo cada tramo
las 1.000 uu. c/u) según tenencia
máxima permitida $ 8.200.-
45 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego cortas,
cada 20.000 cartuchos calibre 22 o
cada 12.000 cartuchos para
escopeta (importadores inscritos) $ 19.600.-
46 Solicitud para internar:
a) Cada 500 kgs. de pólvora
(importadores inscritos). $ 19.600.-
b) Hasta 1 kg. de pólvora
(particulares propietarios
de máquinas
recargadoras de municiones). $ 10.000.-
47 Solicitud para internar cada 200
cohetes con paracaídas, cada 300
bengalas de mano, cada 200 bombas
de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5
boyas de humo-luz y cada 200
unidades de elementos similares
(importadores inscritos) $ 19.600.-
48 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas
y rifles de calibre superior al
22 de armas deportivas o para caza
mayor (proyectil único) importadores
inscritos y eventuales $ 19.600.-
49 Solicitud para internar cada:
70.000 cartuchos industriales, 40.000
cartuchos de salva o balines de goma.$ 36.600.-
50 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos de caza,
cada 40.000 vainillas con o sin
fulminantes y cada 40.000 puntas
de bala cualquier calibre
(comerciantes inscritos). $ 36.600.-
51 Solicitud para internar:
a) Para particulares:
Componentes para cartuchos
de caza cada 1 kg. de pólvora,
cada 700 vainillas y cada 700
fulminantes, con máquina
recargadora inscrita.
(No excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre) $ 36.600.-
b) Para deportistas calificados:
Componentes para cartuchos de
caza y proyectil único cada 1 kg.
de pólvora, cada 700 vainillas,
cada 700 fulminantes y cada 700
puntas de bala, con máquina
recargadora inscrita. (No
excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre). $ 36.600.-
3. EXPLOSIVOS
52 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos $ 36.600.-
53 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios (artificios o
iniciadores, detonadores, cápsulas,
noneles, conectores, A.P.D.,
fulminantes, varillas de retardo y
otros similares) o cada 30.000
unidades de componentes de estos
elementos o cada 200 tubos
de plomo con mezcla de retardo. $ 27.400.-
54 Solicitud para internar cada
10.000 mts. de cordón detonante,
mecha para minas o cordón de
ignición, mangueras y otros
similares $ 27.400.-
4. PRODUCTOS QUÍMICOS SOMETIDOS A CONTROL
55 Solicitud de internar cada 15
toneladas de productos químicos. $ 36.600.-
5. ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
56 Solicitud para internar artificios
pirotécnicos y/o sus accesorios,
conforme al valor total en la
factura cada US$ 100 o su equivalencia
en otras monedas (sólo para
espectáculos pirotécnicos) $ 3.900.-
6. MATERIAL BÉLICO (PARA INSTITUCIONES
ARMADAS)
57 Solicitud para internar cada un
elemento mayor, vehículos, armas
pesadas, naves o aeronaves $ 36.600.-
58 Solicitud para internar cada 20
armas livianas o cada 100 repuestos
y/o accesorios de uso bélico. $ 36.600.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
59 Solicitud para exportar los
siguientes elementos
(exportadores inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques,
naves, aeronaves, por cada uno. $ 36.600.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza.$ 36.600.-
ITEM SOLICITUD TASA
c) Armamento Mayor, vehículos,
naves y aeronaves de modelos
obsoletos o enajenados por
las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con más de 20 años de
antigüedad, cada 10 unidades $ 36.600.-
d) Armamento Menor de modelos
obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con más de 20 años de antigüedad,
cada 200 piezas.
Munición enajenada por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones
o Gendarmería, cada 500 bombas
o 300.000 cartuchos. $ 36.600.-
60 Solicitud para exportar, por cada
uno de los siguientes elementos:
Bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a
100 kgs. o 200 lbs. (completas o
desarmadas). $ 36.600.-
61 Solicitud de particulares para
exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 25.700.-
b) Por cada cañón de repuesto,
cajón de mecanismo, báscula o
cada 10 cargadores para armas
de fuego $ 19.600.-
c) Por munición, cada 50
cartuchos (según resolución
que en cada
caso dicte la Autoridad). $ 1.900.-
62 Solicitud de comerciantes para
exportar armas, municiones y sus
componentes por separado; explosivos,
accesorios y componentes; productos
químicos, elementos de salvataje del
tipo marítimo, terrestre y aéreo,
artificios pirotécnicos y otros
productos sometidos a control (total
por rubro) $ 36.600.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS
CON LA LEY N° 17.798
A. GUÍA DE LIBRE TRÁNSITO
63 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas,
comerciantes y clubes deportivos) para
transportar elementos
sometidos a control. $ 10.800.-
64 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros y
particulares) para transportar
elementos sometidos a control $ 3.800.-
65 Solicitud para:
a) Transportar un arma de fuego
y mantenerla en lugar declarado
por un plazo de hasta 60 días. $ 5.700.-
b) Guía de Libre Tránsito por
entrega voluntaria de armamento.. $ 0.-
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO Y
SOLICITUDES ESPECIALES
66 Solicitudes de:
a) Solicitud para actualizar datos de
resoluciones de inscripciones en el
Registro Nacional que no signifiquen
cambio de ubicación ni modificación
en la capacidad de almacenamiento,
permiso emitidos por la Dirección
General (para portar y transportar
armas, deportistas, coleccionistas
y otras) e inscripciones de
armas y máquinas recargadoras de
munición (cambio de domicilio,
datos del arma o máquina
recargadora, errores en datos
personales) $ 3.900.-
b) Solicitud de duplicados de
padrones, solicitudes de
exportación de material devuelto
a las fábricas por desperfectos o
error en despachos, solicitudes
de reinternación de material
reparado en las fábricas y
solicitudes de internación de
material exportado y devuelto a
Chile por diferentes causas,
solicitudes de devolución al
país de origen de elementos o
productos retenidos en Aduana
por ser de uso o tenencia
prohibida $ 3.900.-
c) Solicitud para actualizar datos
de resoluciones de inscripciones
en el Registro Nacional por
cambio de ubicación de las
instalaciones y modificación en
la capacidad de almacenamiento
emitidos por la Dirección
General $ 36.600.-
d) Solicitud de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones
para exportar, importar,
internar o transitar por
territorio nacional $ 19.600.-
e) Solicitud de Almacenamiento
excepcional para importadores y
comerciantes inscritos. $ 36.600.-
f) Solicitud de actualización de
datos por robo o extravío de
armamento y constancia por
arma recuperada que no signifique
generar un nuevo padrón. $ 0.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
67 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar y exportar
en forma temporal armas de fuego de uso
permitido y municiones, para los casos que se
indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad
que acompañan a diplomáticos
extranjeros en visita no
oficial, por delegación:
1. Armas $ 25.700.-
2. Municiones $ 7.300.-
ITEM SOLICITUD TASA
2) Para deportistas asociados por equipo:
1. Armas $ 25.700.-
2. Municiones $ 7.300.-
3) Para cazadores según el
siguiente detalle:
1. Por Arma $ 25.700.-
2. Por la Munición de
cada uno. $ 7.300.-
4) Para particulares que no
son deportistas asociados, ni cazadores:
1. Por Arma. $ 30.000.-
2. Munición conforme al
ítem 44. $ 30.000.-
5) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a
Instituciones:
Por vehículo, arma pesada,
nave, aeronave, cada 10 armas
livianas, cada 10 bombas o
cada 5.000 cartuchos. $ 36.600.-
6) Elementos sometidos a control
para exposiciones y
muestras, cada 10 uu. de
armas o cada 5.000
municiones. $ 36.600.-
b) Exportaciones Temporales
1) 1. Para particulares por
arma de fuego. $ 19.600.-
2. Para particulares cada
50 uu. de munición. $ 1.000.-
3. Para cazadores inscritos
por arma de fuego $ 19.600.-
4. Para cazadores inscritos
cada 300 uu. de cartuchos$ 1.000.-
2) Para deportistas asociados
por equipo, incluyendo todas
las armas y la munición. $ 5.700.-
c) Trámites especiales solicitados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores
1. Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos al
pago de tasa de derechos por
actuaciones relacionadas con
la Ley 17.798. $ 0.-
2. Los agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros y que visitan en
carácter oficial el país,
no cancelan tasas de derechos
por la internación temporal o.
definitiva de sus armas y
municiones $ 0.-
3. Los agentes de seguridad que
acompañan a Autoridades Chilenas
al extranjero y los funcionarios
diplomáticos chilenos
comisionados fuera del país,
NO están afectos al pago de
tasas de derechos por
exportaciones temporales
o definitivas de armas y
municiones. $ 0.-
d) Tránsito por el Territorio Nacional (sin
internar)
Solicitud para transitar (sin internar)
por el Territorio Nacional con productos
sometidos a control de la Ley N° 17.798,
conforme al siguiente detalle:
1. Explosivos cada 5
toneladas . $ 36.600.-
2. Cordones detonantes,
mechas de ignición o
elementos similares cada
20.000 mts $ 26.700.-
3. Artificios, accesorios,
detonadores, iniciadores
o elementos similares
cada 20.000 uu. o sus
componentes cada
60.000 uu. $ 24.000.-
4. Productos químicos cada
15 toneladas o artificios
pirotécnicos cada US$
2.000 por factura o su
equivalente en
otras monedas $ 36.600.-
5. Municiones cada 5.000
cartuchos para armas de
fuego cortas, cada 20.000
cartuchos calibre 22 o
cada 12.000 cartuchos
para escopeta $ 19.600.-
6. Arma de fuego (incluye
hasta 2 cargadores por
arma) cada 10 uu $ 24.000.-
7. Otros cada 500 uu. de
repuestos y accesorios,
luces de señales,
elementos de salvataje
del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, gases
irritantes, electroshock,
sus componentes
y elementos similares. $ 19.600.-
68* Solicitud para fabricar
productos sometidos a
control (por cada línea
de producción) $ 36.600.-
69* Solicitud para fabricar armas y
transformar elementos sometidos a
control. $ 36.600.-
70 Solicitud para modificar el diseño
o características de envase de
un producto inscrito u otra
modificación menor de sus
especificaciones o normas $ 12.300.-
71 Solicitud de (Art. 5A de la Ley 17.798)
a) Examen práctico para
Inscripción de Armas $ 0.-
b) Autorización de compra de
munición para examen práctico
(máximo 5 tiros) $ 0.-
72 Solicitudes no consideradas
precedentemente. $ 30.000.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El pago de los derechos correspondientes al uso de los polígonos para realizar el examen práctico, se realizará en forma directa por parte del interesado al polígono dispuesto.
Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Ordenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 73 del 04.DIC.1991)
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 6, 21 al 27, del 35 al 62 y 68 y 69 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13 a), b) y 61 c) serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los demás ítems serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras.
5.- Los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 68 y 69 marcados con (* ), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la Ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Primer Semestre del 2010.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, Francisco Javier Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional; Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.