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Ley 20380

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Ley 20380

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  • Encabezado
  • TÍTULO I Objetivo y ámbito de aplicación
    • Artículo 1
  • TÍTULO II De la educación para el respeto y la protección de Los animales
    • Artículo 2
  • TÍTULO III De la protección de los animales en general
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TÍTULO IV De los experimentos en animales vivos
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
  • TÍTULO V Del beneficio y sacrificio de los animales
    • Artículo 11
  • TÍTULO VI De las infracciones, sanciones y procedimiento
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TÍTULO VII Disposiciones Varias
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  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
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    • Artículo 4 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional Proyecto de Ley sobre Protección de los Animales

Ley 20380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Ley 20380

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Promulgación: 11-SEP-2009

Publicación: 03-OCT-2009

Versión: Última Versión - 27-ENE-2025

Materias: Trato de los Animales, Comité de Bioética Animal, Ley no. 20.380

Resumen: Trata sobre la protección de los animales. Esta ley, originada en moción de senadores, establece normas ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.380

SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Nelson Ávila Contreras, Antonio Horvath Kiss, Pablo Longueira Montes y Alejandro Navarro Brain.

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    Objetivo y ámbito de aplicación


    Artículo 1°.- Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.

    El reglamento definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.

    TÍTULO II

De la educación para el respeto y la protección de Los animales


    Artículo 2°.- El proceso educativo, en sus niveles básico y medio, deberá inculcar el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza.

    La autoridad dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.

    TÍTULO III

    De la protección de los animales en general


    Artículo 3°.- Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.

    La libertad de movimiento de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ello les ocasionare sufrimiento y alteración de su normal desarrollo.

    Artículo 4°.- El transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate.

    El reglamento regulará esta materia según la especie y categoría de animales que se trate.

    Artículo 5°.- Los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales; los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Asimismo, deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas.

    Iguales obligaciones recaerán sobre los hospitales, clínicas y consultas veterinarias, y los establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, o al adiestramiento, concursos y hospedajes de animales.

    TÍTULO IV

    De los experimentos en animales vivos

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 27-ENE-2025
27-ENE-2025
Intermedio
De 13-AGO-2018
13-AGO-2018 26-ENE-2025
Intermedio
De 02-AGO-2017
02-AGO-2017 12-AGO-2018
Texto Original
De 03-OCT-2009
03-OCT-2009 01-AGO-2017

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre protección de los animales. /Rol:1459 /Fecha:25.08.2009
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Sobre protección de los animales (Boletín N° 6521-12)

Proyectos de Modificación (16)

1.- Modifica cuerpos legales que indica para prohibir y sancionar el coleo de toros (Boletín N° 17465-12)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la práctica del coleo. (Boletín N° 16680-12)
3.- Modifica la ley N° 20.380, sobre protección de animales, para extender su aplicación a los deportes en que participen animales. (Boletín N° 16308-12)
4.- Modifica la ley N°20.380, sobre protección de animales, para permitir la regulación municipal de los deportes con animales (Boletín N° 14596-12)
5.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar el experimento de animales vivos para la fabricación y comercialización de productos cosméticos (Boletín N° 14193-11)
6.- Modifica la ley N°20.380, sobre Protección de Animales, para prohibir el uso de animales en operaciones de restablecimiento del orden público e imponer, a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, nuevas obligaciones en materia de cuidado y bienestar animal (Boletín N° 13288-12)
7.- Modifica la ley N°20.380, sobre Protección de los animales, para regular las carreras de perros (Boletín N° 12786-12)
8.- Proyecto de ley que establece normas contra la resistencia a los antimicrobianos. (Boletín N° 12674-06)
9.- Modifica la ley N° 20.380, Sobre Protección de Animales, y la ley N° 20.216 que Establece Normas en Beneficio del Circo Chileno, para considerar como maltrato animal el rodeo y otras actividades que indica (Boletín N° 12113-12)
10.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer la prohibición absoluta de tenencia de animales vivos para su exhibición y empleo en circos y espectáculos circenses (Boletín N° 10689-12)
11.- Sobre bienestar animal. (Boletín N° 10651-12)
12.- Modifica la ley N° 20.380, sobre protección de animales, para establecer un sistema de turno en los establecimientos autorizados para vender productos farmacéuticos de uso veterinario (Boletín N° 10385-12)
13.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las normas sobre protección de animales. (Boletín N° 9722-12)
14.- Modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas de protección animal. (Boletín N° 8753-12)
15.- Establece el uso obligatorio de un microchip de identificación en animales domésticos (Boletín N° 8224-12)
16.- Modifica ley N° 20.380 sobre Protección de Animales. (Boletín N° 7904-12)

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