Trata sobre la protección de los animales.

Esta ley, originada en moción de senadores, establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.

En términos generales, sobre el cuidado de los animales dice, que toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de trasporte utilizado.

Establece cuáles son los recintos que deben contar con instalaciones adecuadas según las especies y además tener la correspondiente protección para las personas.

Autoriza hacer experimentos con animales, siempre y cuando los conduzcan personal calificado que reduzca al mínimo el sufrimiento del animal.

Sobre el control de la población de animales callejeros, dice que las autoridades deben hacer campañas de educación respecto a la tenencia responsable de animales. Faculta para controles sistemáticos de la fertilidad de perros y gatos y se autoriza el sacrificio de animales pensando en el beneficio del animal.

Por último, establece la creación de un Comité de Bioética Animal permanente para definir las directrices bajo las cuales se podrán desarrollar experimentos en animales vivos.

Un reglamento definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.

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    Artículo 7°.- Los experimentos en animales vivos sólo podrán practicarse por personal calificado, que evitará al máximo su padecimiento. Se entenderá por personal calificado aquel que tenga estudios en las áreas veterinaria, médica o de ciencias afines, certificados por una institución académica del Estado o reconocida por éste.

    Si los experimentos consistieren en intervenciones quirúrgicas que necesariamente importen el uso de anestesia para evitar sufrimientos innecesarios, deberán ser practicados por un médico veterinario u otro profesional competente.

    Tales experimentos, además, deberán practicarse en instalaciones adecuadas y se limitarán a los fines señalados en el artículo anterior.

    Los establecimientos en que se realicen estos experimentos deberán contar con instalaciones idóneas a las respectivas especies y categorías de animales, para evitar el maltrato y deterioro de su salud.

    Se prohíben los experimentos en animales vivos que tengan porLey 21646
Art. 2 N° 1
D.O. 26.01.2024
finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.