Trata sobre la protección de los animales.

Esta ley, originada en moción de senadores, establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.

En términos generales, sobre el cuidado de los animales dice, que toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de trasporte utilizado.

Establece cuáles son los recintos que deben contar con instalaciones adecuadas según las especies y además tener la correspondiente protección para las personas.

Autoriza hacer experimentos con animales, siempre y cuando los conduzcan personal calificado que reduzca al mínimo el sufrimiento del animal.

Sobre el control de la población de animales callejeros, dice que las autoridades deben hacer campañas de educación respecto a la tenencia responsable de animales. Faculta para controles sistemáticos de la fertilidad de perros y gatos y se autoriza el sacrificio de animales pensando en el beneficio del animal.

Por último, establece la creación de un Comité de Bioética Animal permanente para definir las directrices bajo las cuales se podrán desarrollar experimentos en animales vivos.

Un reglamento definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.

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    Artículo 12.- En casos de maltrato o crueldad con animales, el juez competente para conocer del delito estará facultado para ordenar alguna de las siguientes medidas, sin perjuicio de las demás atribuciones que le competan:

    a) Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto.
    b) Disponer el tratamiento veterinario que corresponda, en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de su salud.

    Las medidas señaladas se llevarán a efecto provisionalmente, a costa del imputado.

    Iguales atribuciones tendrán los organismos públicos encargados de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.