Trata sobre la protección de los animales.

Esta ley, originada en moción de senadores, establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.

En términos generales, sobre el cuidado de los animales dice, que toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de trasporte utilizado.

Establece cuáles son los recintos que deben contar con instalaciones adecuadas según las especies y además tener la correspondiente protección para las personas.

Autoriza hacer experimentos con animales, siempre y cuando los conduzcan personal calificado que reduzca al mínimo el sufrimiento del animal.

Sobre el control de la población de animales callejeros, dice que las autoridades deben hacer campañas de educación respecto a la tenencia responsable de animales. Faculta para controles sistemáticos de la fertilidad de perros y gatos y se autoriza el sacrificio de animales pensando en el beneficio del animal.

Por último, establece la creación de un Comité de Bioética Animal permanente para definir las directrices bajo las cuales se podrán desarrollar experimentos en animales vivos.

Un reglamento definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.

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    Artículo 13.- Las infracciones a los artículos 5°, inciso primero, y 11, así como a las normas relacionadas con el transporte de ganado, serán sancionadas con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble. El cumplimiento de la normativa señalada en este inciso será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, aplicándose el procedimiento de sanción y reclamo contenido en el párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755.

    SinLey 21020
Art. 37
D.O. 02.08.2017
perjuicio de lo anterior, en las infracciones de los artículos 5º y 11 podrá imponerse la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento, aplicándose el procedimiento señalado en el inciso anterior.

    Tratándose de especies hidrobiológicas, la fiscalización de las disposiciones de esta ley será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada de Chile y Carabineros de Chile, según corresponda la jurisdicción de cada una de estas instituciones. Para la aplicación de las sanciones correspondientes se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 125 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.
   
    Las infracciones a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7Ley 21646
Art. 2 N° 2
D.O. 26.01.2024
serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal.