REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY SOBRE RECUPERACION DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

    Núm. 93.- Santiago, 26 de noviembre de 2008.- Visto: el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 294, Ministerio de Hacienda, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 5 Transitorio de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el Decreto N° 80, de 2008, del Ministerio de Agricultura, y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, señala diversas materias con el objeto de que sean desarrolladas en reglamentos que permitan dar aplicación a la Ley;
    Que la ley establece que un reglamento regulará y fijará, además, los procedimiento generales aplicables a los planes de manejo y planes de trabajo establecidos en la Ley, y;
    Que el Reglamento General deberá determinar la forma y condiciones en que la Corporación autorizará las intervenciones excepcionales a que se refieren los artículos 7°, 17 y 19 de la Ley,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal N° 20.283: