Artículo 1°. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Aporte a la conservación de la diversidad biológica del país: Mejoramiento en la situación de vulnerabilidad de las especies clasificadas en las categorías indicadas en el inciso primero del artículo 19 de la Ley y/o de las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico y bosques nativos de preservación identificados en el Catastro Forestal a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
b) Corporación: Corporación Nacional Forestal.
c) Enriquecimiento ecológico: La incorporación de plantas de especies nativas o autóctonas a un predio. Las plantas a incorporar de las especies a establecer, deben provenir de semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar.
d) Especies vegetales exóticas invasoras: Especies, subespecies o taxón inferior introducidas fuera de su distribución natural, que perturban o amenazan el equilibrio ecológico o la diversidad biológica natural del país.
e) Establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación: La acción de repoblar con vegetación nativa o autóctona, mediante manejo de la regeneración natural, siembra o plantación, una franja de terreno ubicado entre dos áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o dos áreas de bosques nativos de preservación de manera tal que las especies, composición, estructura y densidad tienda a ser similar o cercana a la que existiría entre las áreas a unir. Tratándose de siembra o plantación se deben utilizar semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar.
f) Ley: Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
g) Pueblos Indígenas: Las etnias señaladas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.253.
h) Recuperación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación: Situación en que éstas formaciones alcancen, tras una perturbación o alteración, una unidad ecológica estructurada y funcional y autosostenida.
i) Regeneración Establecida: Aquella en que las especies arbóreas, arbustivas, suculentas, u otras a reestablecer se encuentran sanas y vitales, presentando tejidos fotosintéticos activos y turgentes en el período de crecimiento respectivo, al cabo de dos temporadas estivales.
j) Revegetación: La acción de repoblar con vegetación nativa o autóctona, mediante manejo de la regeneración natural, siembra o plantación, un terreno. Tratándose de siembra o plantación se deben utilizar semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar.