Artículo 2°. Se considerarán bonificables las siguientes actividades que favorezcan la regeneración, protección o recuperación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación:

a.  Revegetación;
b.  Enriquecimiento ecológico;
c.  Control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras que amenacen las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación;
d.  Exclusión de animales herbívoros y de otras actividades de impacto negativo para formaciones xerofíticas y para bosque nativo;
e.  Establecimiento de obras de control de escurrimiento e infiltración dirigidas a controlar procesos erosivos que amenacen o afecten la integridad y/o estabilidad del área bajo manejo;
f.  Establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o entre bosques nativos de preservación;
g.  Protección fitosanitaria;
h.  Construcción de senderos para vigilancia y educación ambiental; e,
i.  Protección contra incendios.