Artículo 4°. Se considerarán bonificables las siguientes actividades silviculturales destinadas al manejo y recuperación de bosques nativos para fines de producción maderera:

a)  Plantación suplementaria;
b)  Protección mediante cercos;
c)  Ejecución de clareos;
d)  Ejecución de raleos;
e)  Ejecución de podas;
f)  Ejecución de cortas de liberación;
g)  Actividades de establecimiento de la regeneración;
h)  Limpias y actividades culturales posteriores a la siembra, plantación o regeneración natural establecida;
i)  Protección fitosanitaria;
j)  Establecimiento de obras de control de escurrimiento e infiltración dirigidas a facilitar el establecimiento de la plantación suplementaria y de la regeneración en zonas áridas y semiáridas; y,
k)  Protección contra incendios.