Artículo 4°. Se considerarán bonificables las siguientes actividades silviculturales destinadas al manejo y recuperación de bosques nativos para fines de producción maderera:
a) Plantación suplementaria;
b) Protección mediante cercos;
c) Ejecución de clareos;
d) Ejecución de raleos;
e) Ejecución de podas;
f) Ejecución de cortas de liberación;
g) Actividades de establecimiento de la regeneración;
h) Limpias y actividades culturales posteriores a la siembra, plantación o regeneración natural establecida;
i) Protección fitosanitaria;
j) Establecimiento de obras de control de escurrimiento e infiltración dirigidas a facilitar el establecimiento de la plantación suplementaria y de la regeneración en zonas áridas y semiáridas; y,
k) Protección contra incendios.