Artículo 8º.- Anualmente deberán efectuarse, a lo menos, dosDecreto 11, AGRICULTURA
N° 1 a)
D.O. 18.08.2011
concursos públicos, uno para pequeños propietarios forestales y otro para los demás interesados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 20.283.
    Para efectos de la realización de los concursos señalados en el inciso anterior, la Corporación deberá confeccionar cada año y en cada ocasión, las bases de postulación sobre las cuales se procederá a seleccionar a los beneficiarios de las bonificaciones contenidas en la ley.