Artículo 12. La priorización de los proyectos, en lo que se refiere a los interesados, se establecerá de acuerdo a las siguientes variables:
a) Tamaño del predio, considerando los otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que le pertenezcan. En el caso de las comunidades o sociedades a que se refiere el artículo 2° N° 17 de la Ley, el tamaño del predio se considerará dividiendo la superficie total del predio por el número de integrantes que participan de ellas; y,
b) Pertenencia a pueblos indígenas, en caso de tratarse de una persona natural o ser el interesado una comunidad indígena.
Tratándose de pequeños propietarios forestales, estos criterios de priorización podrán incluir entre otras, las siguientes variables:
a) Ficha de protección social del Ministerio de Planificación y Cooperación, y
b) Naturaleza colectiva de la postulación.