Artículo 13. La priorización de los proyectos, en lo que se refiere a las características de éstos, se establecerá de acuerdo a las siguientes variables:
a) Beneficio social y de urgencia;
b) Monto de bonificación solicitado;
c) Parte del financiamiento de cargo del interesado; y
d) Propuesta de actividades que sean secuenciales o complementarias con otras ya bonificadas por la Ley.