Artículo 16. Los interesados deberán postular a los concursos presentando una solicitud de bonificación acompañada de un proyecto de plan de manejo de preservación, si se postula a las actividades bonificables señaladas en el artículo 2º de este reglamento, o un proyecto de plan de manejo forestal, en el caso de las actividades bonificables señaladas en los artículos 3º y 4º de este reglamento. Dichos proyectos deberán elaborarse de acuerdo a las bases, en formularios u otra modalidad que la Corporación determine, debiendo contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Individualización del interesado;
b) Identificación del predio con indicación de la superficie total de éste;
c) Otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que pertenezcan al interesado, con sus respectivas superficies;
d) Superficie afecta a las actividades a desarrollar y sus coordenadas geográficas;
e) Actividades bonificables a que se postula y el literal del artículo 22 de la Ley al que corresponden;
f) Tipo forestal en que se realizarán las actividades bonificables a que se postula, indicando el estado de desarrollo del bosque, tratándose de un proyecto de plan de manejo forestal;
g) Especie(s) vegetal(es) a manejar, tratándose de un proyecto de plan de manejo forestal dirigido a producción no maderera;
h) Identificación de las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de los bosques nativos de preservación, según el catastro forestal, respecto de los cuales se realizarán las actividades bonificables, si se trata de un proyecto de plan de manejo de preservación;
i) Monto de bonificación solicitado;
j) Aporte de financiamiento de cargo del interesado;
k) Período que comprenderán las actividades a ejecutar y año de ejecución; y
l) Los demás requisitos que contemplen las bases.
En el caso de proyectos de planes de manejo forestal dirigidos a la obtención de productos madereros, se deberá indicar si el futuro plan se elaborará bajo el criterio de ordenación, de acuerdo a los requisitos que para tal fin se establecen en el Reglamento General de la Ley.
Tratándose de pequeños propietarios forestales interesados en postular a los concursos mediante postulaciones colectivas, efectuadas directamente o por sus organizaciones, deberán, en los casos de los literales a) y b) precedentes, individualizar a todos los interesados, así como los predios y superficies que se postulan a los incentivos que establece la Ley.