Artículo 19. Los interesados cuyos proyectos de planes de manejo hayan sido seleccionados en los concursos, deberán ingresar a la Corporación la correspondiente solicitud de aprobación de plan de manejo dentro de un plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de los resultados del concurso. Si no se presentare el plan de manejo en el plazo señalado, se perderá el derecho a percibir la bonificación.
    En caso que el proyecto de plan de manejo seleccionado comprenda actividades bonificables que sean secuenciales o complementarias para una misma superficie, de otras previamente bonificadas y que se encuentren comprendidas en un plan de manejo aprobado, no se requerirá que el interesado presente un nuevo plan de manejo, bastando con que éste obtenga de la Corporación una certificación de la vigencia de dicho instrumento para la ejecución de las nuevas actividades bonificables. La Corporación podrá exigir las adecuaciones técnicas que estime convenientes.
    Las solicitudes de aprobación de planes de manejo deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en su Reglamento General.