Artículo 25. Los beneficiarios de la bonificación de bosque nativo establecida en la Ley serán:
a)  El propietario del predio;
b)  El poseedor regular en trámite de saneamiento de título; o
c)  El cesionario que acredite la transferencia de la bonificación de bosque nativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley.