Artículo 30. Para el pago de bonificaciones por parte de la Tesorería General de la República, la Corporación emitirá un Informe de Bonificación de Bosque Nativo, que llevará la firma del Director Regional o Jefe Provincial respectivo. Este informe deberá consignar que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos para percibir las bonificaciones de bosque nativo.