Artículo 33. La solicitud de desistimiento de un plan de manejo aprobado deberá acompañarse con los antecedentes que acrediten el reintegro en arcas fiscales de las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias y de las bonificaciones otorgadas por la Ley, más los reajustes e intereses legales determinados por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad con las normas del Código Tributario, cuando corresponda.
    No se autorizará el desistimiento cuando existan actividades pendientes de regeneración o de reforestación.
    Acreditado el reintegro, la Corporación dictará una resolución que apruebe el desistimiento, de la cual se dejará constancia en el registro a que se refiere el artículo 9° de la Ley, e informará al respectivo Conservador de Bienes Raíces, quien procederá a anotar al margen de la respectiva inscripción de dominio un extracto de la resolución que aprueba el desistimiento.