REGLAMENTA LOS RECURSOS DESTINADOS A LA INVESTIGACION DEL BOSQUE NATIVO

    Santiago, 26 de noviembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 96.- Vistos: el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el título VI de la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto Nº 80 de 2008, del Ministerio de Agricultura, y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el artículo 42 de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en adelante la Ley, establece que la Ley de Presupuestos de la Nación contemplará todos los años un fondo destinado a la investigación del bosque nativo, cuya finalidad será promover e incrementar los conocimientos en materias vinculadas con los ecosistemas forestales nativos, su ordenación, preservación, protección, aumento y recuperación, sin perjuicio de los aportes privados que puedan complementarlo.
    Que el artículo 43 de la Ley establece los fines a los cuales se deben destinar los recursos destinados a la investigación del bosque nativo.
    Que la asignación de dichos recursos se deberá efectuar por concurso público y que un reglamento deberá fijar las normas respecto de la administración y destino de los fondos, así como también los mecanismos de evaluación de los proyectos y programas financiados.
    Que el artículo 44 de la Ley establece que las políticas e instrucciones para la utilización de los recursos de investigación serán definidas por el Ministerio de Agricultura, a proposición del Consejo Consultivo del Bosque Nativo.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de los Recursos destinados a la Investigación del Bosque Nativo:

    TÍTULO I

    DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACION


    Artículo 1°. Los recursos destinados a la investigación del bosque nativo, en adelante "fondos", estarán constituidos por aquellos que para estos efectos considere anualmente la ley de presupuestos del sector público, sin perjuicio de los aportes privados que puedan complementarlo.

    Artículo 2°. Los fondos estarán destinados especialmente a incentivar y apoyar:

a)  La investigación científica y tecnológica relacionada con el bosque nativo y la protección de su biodiversidad;
b)  La investigación y los proyectos de desarrollo tecnológico que propendan a la protección del suelo, de los recursos hídricos, de flora y fauna, y de los ecosistemas asociados al bosque nativo;
c)  La creación y establecimiento de programas de capacitación, educación y transferencia tecnológica en áreas rurales, dedicados a la instrucción y perfeccionamiento de las personas y comunidades rurales cuyo medio de vida es el bosque nativo;
d)  La evaluación de los efectos de las intervenciones en el bosque nativo de acuerdo a la Ley 20.283, en adelante la Ley, y
e)  El desarrollo de iniciativas complementarias a las indicadas, que permitan aportar antecedentes, información, difusión, conocimiento o recursos tendientes al cumplimiento del objetivo de la Ley.

    Artículo 3°. El Ministerio de Agricultura definirá las políticas e impartirá las instrucciones para la utilización de los fondos a proposición del Consejo Consultivo del Bosque Nativo.
    Estos recursos podrán financiar hasta el 100 % de los recursos solicitados en un determinado proyecto, en conformidad a los montos máximos por proyecto que se definan en las bases del concurso.

    Artículo 4°. Los recursos, así como los concursos para su asignación, serán administrados por la Corporación Nacional Forestal, en adelante la Corporación. Para estos efectos, dicha entidad tendrá a su cargo la convocatoria, la elaboración y aprobación de las bases, la evaluación, selección y adjudicación de los proyectos, la supervisión técnico- financiera y el cierre o término de los mismos.

    Artículo 5°. Los fondos deberán orientarse a proyectos relacionados con las actividades y programas descritos en el artículo 2º de este Reglamento y en especial al financiamiento de proyectos referidos al bosque nativo, sus productos y/o a los bienes y servicios generados por estas formaciones vegetales.

    TÍTULO II

    DE LOS CONCURSOS


    Artículo 6°. La Corporación Decreto 28, AGRICULTURA
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convocará a un concurso público, el cual se deberá llevar a cabo durante el segundo semestre de cada año, para asignar los fondos contemplados en la ley de presupuestos.
    La convocatoria se publicará en un medio de comunicación de cobertura nacional y en las páginas Web de la Corporación y del Ministerio de Agricultura, con una anticipación de, a lo menos, sesenta días corridos a la fecha de cierre de recepción de proyectos.
    Podrá convocarse a concursos extraordinarios cuando circunstancias especiales así lo justifiquen, de lo que se dejará constancia en las respectivas bases.


    Artículo 7°. Los concursos se regirán por lo establecido en este Reglamento y por las bases, las que deberán considerar, al menos, las siguientes materias:

a)  Las formalidades para la presentación de los proyectos;
b)  Los montos máximos a financiar por proyecto;
c)  Las líneDecreto 28, AGRICULTURA
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as de investigación, capacitación, educación, transferencia tecnológica y difusión en que se emplearán los recursos de acuerdo a lo que define el artículo 43 de la Ley;
d)  Fechas de apertura, de cierre de los concursos y de comunicación de los resultados;
e)  Los criterios de selección y adjudicación, y
f)  Informes a presentar durante la ejecución del proyecto.

    Artículo 8º. Los proyectos, que deberán guardar coherencia con las líneas de investigación, capacitación, educación, transferencia tecnológica y/o difusión que se definan en cada convocatoria, serán evaluados y seleccionados, considerando, a lo menos, los siguientes criterios: 

a)  Contribución al conocimiento y generación de capacidades en las materias indicadas en el artículo 2º del presente Reglamento; 
b)  Factibilidad técnica de ejecución de la propuesta;
c)  Aporte financiero del proponente;
d)  Consistencia de la estructura de costos con los objetivos y metodología del proyecto, y
e)  Capacidades y competencias del proponente y su equipo de trabajo para el desarrollo del proyecto y la difusión de sus resultados finales.

    Artículo 9º. La evaluación de los proyectos será realizada por la Corporación, la que para tales efectos podrá contratar la asesoría de evaluadores externos.
    Efectuada la evaluación y definidos los proyectos que se proponga financiar, éstos serán presentados al Consejo Consultivo del Bosque Nativo, para que ese Consejo formule sus observaciones.
    La Corporación podrá recomendar una lista de espera para proyectos que no hayan sido seleccionados, a fin de que sean financiados en caso que se liberasen recursos asignados.
    La modalidad y condiciones para la asignación de proyectos en lista de espera deberán ser especificadas en las respectivas bases de los concursos.

    Artículo 10. La Corporación emitirá una resolución con la lista de los proyectos adjudicados que será publicada en su página web, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las postulaciones.
    Los resultados de los concursos serán puestos en conocimiento de los participantes mediante carta certificada y por comunicación electrónica que se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución correspondiente.

    Artículo 11. La Corporación podrá requerir a los interesados ajustes o modificaciones a los proyectos adjudicados, circunstancia que se informará en la notificación a la que se refiere el artículo 10 de este instrumento.". 
    Si se solicitaren modificaciones, la adjudicación final del proyecto estará supeditada a la aprobación de las adecuaciones requeridas. En tales circunstancias, la resolución a que se refiere el artículo 10 establecerá que tales proyectos estarán "adjudicados con condiciones.
    La Corporación no podrá exigir modificaciones o ajustes a los interesados que signifiquen una alteración significativa del proyecto original o desnaturalicen el fin del proyecto presentado a evaluación. Se entenderá por alteración significativa aquella que altere el presupuesto presentado en más de un 60% respecto del original o que signifique alterar de forma trascendental el fin del proyecto.
    El interesado tendrá un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la notificación, para adecuar su proyecto a los ajustes o modificaciones exigidos por la Corporación. Transcurrido este plazo, si no se efectuaren las modificaciones o ajustes requeridos, se entenderá que el interesado desiste de su postulación al concurso.
    La Corporación deberá aprobar o rechazar las modificaciones o ajustes a que se refieren el presente artículo, notificando por carta certificada a los interesados y publicando en su página web la lista definitiva de los proyectos adjudicados, con indicación del monto de financiamiento asignado.

    Artículo 12. Practicada la notificación del proyecto adjudicado, la persona o institución beneficiada deberá celebrar con la Corporación un convenio para la ejecución del proyecto, dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de la notificación por carta certificada indicada en el artículo 10 de este Reglamento. Si el convenio no fuere suscrito en dicho plazo por causas imputables a la persona o institución beneficiada, se le considerará desistida de su postulación.


    Artículo 13. Los interesados no podrán postular proyectos que contengan los mismos objetivos, productos y resultados que hayan sido beneficiados por otros fondos públicos cuyo objeto sea el mismo que el establecido en la Ley.

    Artículo 14. Los recursos que sean asignados por la Corporación a la persona o institución beneficiada deberán ser utilizados única y exclusivamente en el financiamiento de las actividades consideradas en el respectivo proyecto que haya sido seleccionado.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA


    Artículo único: En el llamado a concurso a efectuarse con cargo a la ley de Presupuestos vigente para el año 2009, no se aplicarán los plazos establecidos en los artículos 6° y 10 de este Reglamento.
    La Corporación podrá llamar a concurso público, durante el segundo semestre del año 2009, cuya convocatoria se publicará con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de cierre de recepción de proyectos.
    Los resultados del concurso del año 2009, serán puestos en conocimiento de los participantes mediante comunicación electrónica, que se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución correspondiente, publicándose además en las páginas Web de la Corporación y del Ministerio de Agricultura. En el caso de los participantes cuyos proyectos hayan sido adjudicados serán notificados, además, por carta certificada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.