DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS "COLORADO", PRESENTADA POR GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Y "RANQUIL", PRESENTADA POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

    Núm. 343 exento.- Santiago, 28 de septiembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica presentada por Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, con fecha 30 de octubre de 2008, denominada "Colorado"; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Ranquil", presentada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, con fecha 14 de noviembre de 2008; lo solicitado por este Ministerio a la Comisión Nacional de Energía, mediante Oficio Nº 274, de fecha 16 de marzo de 2009, y su respuesta remitida por Oficio Nº 475, de fecha 19 de mayo de 2009; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 24 de febrero de 2009; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; y la resolución Nº 1.600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, con fecha 30 de octubre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, presentó al Ministerio de Minería, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Colorado", ubicada en la Comuna, Provincia y Región de Antofagasta, sobre una superficie total de 16.800 hectáreas, con un largo de 24.000 metros y un ancho de 7.000 metros, la que se encuentra delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices 1, 2, 3 y 4, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19º Sur, son las siguientes:

  Vértice                  UTM
                      Norte      Este
                     
  1                7.239.000  540.000
  2                7.239.000  547.000
  3                7.215.000  547.000
  4                7.215.000  540.000

    2. Que, con fecha 14 de noviembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la Sociedad Contractual Minera Virginia, presentó al Ministerio de Minería, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Ranquil", ubicada en las Comunas de Santa Bárbara y Lonquimay, Provincias del Bío Bío y Malleco, Regiones del Bío Bío y de la Araucanía, respectivamente, sobre una superficie total de 3.200 hectáreas, la cual se encuentra delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices ABCD, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69º O son las siguientes:

Vértice                      UTM
                      Norte      Este
                     
  A                5.782.000  312.000
  B                5.782.000  316.000
  C                5.774.000  316.000
  D                5.774.000  312.000

      3. Que, según lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, un extracto de la solicitud de concesión "deberá ser publicado en el Diario Oficial, por una sola vez, el 1º o 15 o al día siguiente hábil si cualquiera de ellos fuere feriado, del mes siguiente a la fecha de su presentación al Ministerio de Minería, mediante aviso destacado. El mismo aviso destacado deberá publicarse, por dos veces, en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión, dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de la referida solicitud".
      4. Que, el inciso segundo del recién mencionado artículo precisa que, "El extracto deberá contener la individualización del peticionario, el tipo de concesión que se solicita, la finalidad para la que se solicita la concesión, y la ubicación, extensión y dimensiones del área que comprende".
      5. Que, un extracto de la solicitud indicada en el considerando 1º fue publicado en el Diario Oficial el día 15 de noviembre de 2008; también, en el diario "La Nación", los días 17 y 21 de noviembre de 2008 y en el diario "El Mercurio" de Antofagasta con fecha 21 del mismo mes y año, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la empresa en su presentación de fecha 17 de diciembre de 2008.
      6. Que, revisado el contenido del extracto publicado se detectó una diferencia entre los datos señalados en éste y los anotados en la solicitud presentada a este Ministerio, específicamente en relación a las dimensiones del área solicitada, la cual, de acuerdo a la solicitud original tendría un ancho de 7.000 metros, mientras que en las publicaciones realizadas se señaló un ancho de 11.000 metros.
      7. Que, respecto de la solicitud indicada en el considerando 2º del presente instrumento, la Sociedad Contractual Minera Virginia no dio cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, en orden a acompañar las publicaciones señaladas en el artículo 13 de la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, dentro del mes de enero de 2009. Sin embargo, esta autoridad tomó conocimiento que el extracto de dicha solicitud fue publicado en el Diario Oficial el día 15 de diciembre de 2008.
      8. Que, revisado el contenido del extracto publicado, se detectó una diferencia entre los datos señalados en éste y los anotados en la solicitud presentada a este Ministerio, específicamente en relación a las coordenadas del área solicitada, la cual, de acuerdo a la solicitud original tendría ubicado su vértice D Este en la coordenada UTM 312.000, mientras que en la publicación realizada se señaló la coordenada UTM 314.000.
      9. Que, la falta de correspondencia entre una solicitud y su extracto publicado en los medios de comunicación representa un error de importancia, considerando que el extracto debe ser un fiel reflejo de los aspectos esenciales de la presentación efectuada ante esta autoridad, y que diferencias como las mencionadas pueden inducir a error a los terceros interesados en la solicitud.
    10. Que, mediante Oficio Nº 274, del Ministerio de Minería, de fecha 16 de marzo de 2009, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía, elaborar los respectivos Informes Técnicos Finales respecto de las solicitudes anotadas en los considerandos 1º y 2º del presente decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 19.657 y 42 de su Reglamento.
    11. Que, la citada Comisión remitió mediante Oficio Nº 475, de fecha 19 de mayo de 2009, su Informe Técnico Final respecto de dichas solicitudes, manifestando que atendidos los errores expuestos, dicho organismo "no se pronunciará sobre los proyectos de exploración y recomienda que se denieguen las solicitudes previamente individualizadas".
    12. Que, según consta en el Acta de la sesión celebrada con fecha 24 de febrero de 2009, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, recomendó a este Ministerio denegar las solicitudes singularizadas en los considerandos 1º y 2º de este instrumento, atendido que cada una de ellas "no dio correcto cumplimiento al artículo 13 de la ley Nº 19.657".
    13. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería no considera ajustadas a derecho las solicitudes particularizadas en el considerando 1º y 2º de este decreto supremo, por no haberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en la ley Nº 19.657, y como consecuencia, ha determinado denegar las concesiones solicitadas.

    Decreto:

    Artículo Único: Deniéganse las concesiones de exploración de energía geotérmica denominadas: "Colorado", presentada por Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada y "Ranquil", presentada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, singularizadas en los considerandos 1º y 2º del presente decreto supremo, respectivamente.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Por orden de la Subsecretaria de Minería.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.